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viernes, 22 de noviembre de 2013

Los menores de edad pueden ser socios de sociedades?


El artículo 103 del Código de Comercio señala: 


Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. 

En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso


Lo primero que hay que aclarar es que al referirse la norma al término de incapaces, es una condición que se predica de los impúberes (Menores de 14 años). 

De lo anterior se desprende que los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita debido a que en estos casos la responsabilidad comercial es solidaria e ilimitada.

Igualmente la mencionada norma habilita a los incapaces para que en los otros, es decir, en las sociedades de responsabilidad limitada puedan ser socios siempre que actúen por conducto de sus representantes, es decir, ser socios comanditarios en las sociedades en comandita, socios y accionistas en sociedades anónimas, limitadas o sociedades por acciones simplificadas, donde la responsabilidad es limitada al monto de los aportes, en dichos casos los menores de edad podrán ser socios de dichas sociedades.