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martes, 13 de agosto de 2013
lunes, 12 de agosto de 2013
Desventajas de las Sas en Colombia
Informes estadísticos de las cámaras de comercio del país, indican que la constitución de S.A.S., han incrementado en su formación, a tal punto que desde el 2010, el 75% de las empresas que se crean son de éste tipo societario, y todo se explica por la gran cantidad de ventajas que tienen, tanto en su formación, dirección, mantenimiento, responsabilidades, aspectos de los cuales hemos tenido la oportunidad de revisar en otro de nuestros blogs.
Por el contrario, el día de hoy trataremos de revisar las posibles desventajas que los empresarios puedan tener si deciden constituir una sociedad con este tipo societario.
La primera de las restricciones que impone la ley, es la imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS., no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa, en tal sentido si la idea original de negocio era crear una gran empresa con la posibilidad de captar capitales del público en general, emitiendo las acciones en la bolsa con el fin de que las mismas se valoricen, deben constituir sociedades por acciones anónimas de las típicas reguladas en el Código de Comercio y la ley 222 de 1995, y no podrán optar por el tipo de las S.A.S, la prohibición es correlativa a la amplísima libertad contractual que la ley ha dado a las S.A.S.
martes, 6 de agosto de 2013
Aumento de capital de la sociedad
El capital es uno de los elementos del contrato de sociedad, es la cifra con la cual la sociedad va a desarrollar su objeto social, servirá para integrar el patrimonio como prenda general de los acreedores.
Las sociedades comerciales reguladas por las normas de las Sociedades Anónimas, hay que recordar no manejan un solo tipo de capital, éste rubro esta conformado por:
El capital autorizado: Es el valor que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad. Dicho valor es fijado por los asociados libremente, y se determina en relación con las necesidades económicas de la empresa y de las actividades que se propongan desarrollar.
Capital suscrito: Se ha definido tradicionalmente como la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. Este rubro corresponde a los aportes que los socios entregan a la compañía y que pueden ser pagados a contado o a plazos.
lunes, 29 de julio de 2013
Cambio de nombre de la sociedad
La razón social de la sociedad es el nombre con el cual se ha creado y consta en el documento de constitución, sirve para identificar jurídicamente a la sociedad.
Es por ello que las razones sociales de las sociedades deben ser únicas y se encuentran protegidas los registros mercantiles deben velar para no registrar dos sociedades con razones sociales idénticas o similares y evitar conflictos en temas de homonimia.
Igualmente hay que señalar que la razón social puede diferir del nombre comercial, el cual diferencia una empresa del resto de las empresas en el mercado y puede coincidir o no con la razón social de una sociedad registrada en el registro mercantil, el mismo no es obligatorio y normalmente es utilizado por las sociedades para efectos de marketing.
Cuando la empresa necesite cambiar la razón social normalmente se enfrenta a una reforma estatutaria, la cual para el caso de las sociedades anónimas, limitadas, en comanditas simples y por acciones debe elevarse a escritura pública, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas podrá hacerse a través de documento privado inscrito en el registro mercantil.
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