Conozca tipos de sociedades, estatutos para constitución de empresas, paso a paso para crear empresa en Colombia. Solicite asesoría en Gestión Legal Colombia www.gestionlegalcolombia.com
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 1258 de 2008. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 1258 de 2008. Mostrar todas las entradas
jueves, 21 de noviembre de 2013
Cómo conseguir que las acciones de un hijo sean de su esposo/a tras el divorcio?
ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (LEY 1258 DE 2008) – USUFRUCTO DE
Para dar respuesta a este cuestionamiento, es preciso en primer lugar tener en cuenta la jerarquía normativa establecida por el legislador respecto a las disposiciones aplicables a las sociedades por acciones simplificadas.
Teniendo en cuenta las reglas consagradas en el citado artículo 45, se ha de señalar que en razón a que la Ley 1258 de 2008 no reguló en manera alguna lo relativo al usufructo de acciones en sociedades por acciones simplificadas, habrá de estarse a lo que sobre el particular determinen los estatutos de cada compañía, en aras de establecer si los mismos, por tratarse de sociedades cerradas, contemplan alguna restricción o condición en cuanto al usufructo de todas o de algunas de las clases de acciones en el mencionado tipo societario.
Artículo 412. “ Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior. ”
“ 2. ¿Mediante esta figura (USUFRUCTO) cómo se podría proteger el patrimonio familiar,
martes, 3 de septiembre de 2013
La transformación en S.A.S.
La ley 1258 de 2008, norma que introdujo las sociedades por acciones simplificadas a la normatividad mercantil del país, contempló la posibilidad de que cualquier sociedad pueda transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados.
Lo anterior generó una serie de interpretaciones, sobre la necesidad de que las sociedades constituidas por escritura pública, necesitarán elevar a escritura pública la decisión de la transformación, y en varios eventos la Cámara de Comercio, negó la inscripción de la transformación cuando se hacía directamente por documento privado.
Sin embargo y de la lectura del artículo 31 de la ley 1258 de 2008, se colige que fue la misma ley la que consagró la posibilidad de la transformación de cualquier sociedad en S.A.S., y que con ello bastaría únicamente que la decisión de transformación debería constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, para tal efecto dispuso: “La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil”. Lo que nos fuerza a concluir que la transformación en S.A.S, no requiere elevar a escritura pública la decisión y basta con el acta debidamente inscrita en el registro mercantil, sin perjuicio de aquellas sociedades que prefieran darle la solemnidad al acto, y elevar a escritura pública la reforma.
Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/
Suscribirse a:
Entradas (Atom)