¿Qué es la junta directiva?
La Junta Directiva es el órgano societario encargado por los accionistas para dirigir y controlar la compañía, en función de los intereses de los propietarios, y tiene como objetivo asegurar el crecimiento del patrimonio y la sostenibilidad de la empresa. En desarrollo de dichos fines, es la encargada de definir las principales políticas y estrategias de la organización; así como supervisar y controlar el desarrollo del objeto social de la entidad siempre garantizando los derechos de los accionistas.
De la lectura de las normas del Código de Comercio y de la doctrina oficial proveniente de la Superintendencia de Sociedades, se concluye que las sociedades en que obligatoriamente debe existir la junta directiva es en el tipo de las anónimas, ya que ni en las colectivas, o en las comanditarias, trátese de simples o por acciones, en las limitadas o en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), es obligatorio contar con éste órgano social.
No obstante lo anterior, y si bien es cierto que por disposición legal la Junta Directiva no sea obligatoria, es posible pactar con entera libertad su presencia y funcionamiento como órgano de administración en las sociedades, como justificación o razón de conveniencia en la administración de la empresa, y por supuesto, en garantía para los asociados del buen desarrollo del ente jurídico.
Tener una buena junta directiva como órgano de administración es sinónimo de transparencia, y facilita la relación entre representantes legales o administradores y accionistas, será la prenda de garantía en la calidad de la información financiera y contable, en razón al ejercicio del derecho de información que posee y con el cual como órgano colegiado puede acceder en ejercicio de sus funciones a toda clase de documentos y soportes para contar con la suficiente ilustración que les permita enterarse completamente de la situación de la sociedad y así poder adoptar las decisiones que estimen pertinentes y en desarrollo del objetivo para la cual fue creada.
Por último, es preciso señalar que los estatutos pueden estipular en forma libre los temas relacionados con su conformación, duración y funcionamiento, pero no podrán pactar libremente en lo relacionado con la forma de su elección, ya que debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del C de CO.