lunes, 29 de julio de 2013

Cambio de nombre de la sociedad



La razón social de la sociedad  es el nombre con el cual se ha creado y consta en el documento de constitución, sirve para identificar jurídicamente a la sociedad.


Es por ello que las razones sociales de las sociedades deben ser únicas y se encuentran protegidas los registros mercantiles deben velar para no registrar dos sociedades con razones sociales idénticas o similares y evitar conflictos en temas de homonimia.


Igualmente hay que señalar que la razón social puede diferir del nombre comercial, el cual diferencia una empresa del resto de las empresas en el mercado y puede coincidir o no con la razón social de una sociedad registrada en el registro mercantil, el mismo no es obligatorio y normalmente es utilizado por las sociedades para efectos de marketing.


Cuando la empresa necesite cambiar la razón social normalmente se enfrenta a una reforma estatutaria, la cual para el caso de las sociedades anónimas, limitadas, en comanditas simples y por acciones debe elevarse a escritura pública, en el caso de las sociedades por acciones simplificadas podrá hacerse a través de documento privado inscrito en el registro mercantil.


Reparto de utilidades en especie por parte de una sucursal de sociedad extranjera


Oficio 220-031783 Del 20 de Febrero de 2011 


REF.: REPARTO DE UTILIDADES EN ESPECIE POR PARTE DE UNA SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD 
EXTRANJERA 


Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 001804, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el reparto de utilidades por parte de una sucursal de una sociedad extranjera, en los siguientes términos: 


1.- Es viable, desde el punto de vista de la legislación comercial y societaria, que una sucursal de una sociedad extranjera distribuya sus utilidades (o parte de sus utilidades) en especie, determinadas en pleno cumplimiento de la normatividad aplicable, a su oficina principal en el exterior? 


2. Es viable, desde el punto de vista comercial y societario, que, una vez sea decretado el dividendo de una sociedad colombiana y registrado, en consecuencia, el pasivo externo con el accionista, se proceda con su pago en especie si así lo acepta de manera expresa el accionista? 


Al respecto, este Despacho se permite resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados, así: 


a.- Como es sabido, tratándose de sucursales de una sociedad extranjera, la casa matriz es la titular de la personería jurídica, ya que aquellas son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad. Sin embargo, es de advertir que las sociedades comerciales extranjeras, se vinculan jurídicamente a un Estado, de manera permanente o transitoria con la garantía de que las leyes le aseguran el ejercicio de sus derechos y le imponen condiciones para su funcionamiento, con el fin de que su actividad no atente contra el orden general tutelado por el mismo Estado. 


El artículo 263 del Código de Comercio, define las sucursales como "...establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad". A este respecto, la Superintendencia ha expresado en varios conceptos que su apertura o incorporación implica la necesidad de asignarle recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual debe entenderse que "...la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte de una organización, que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador". 


Por su parte, el artículo 496 ibídem, preceptúa que “ Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente, la sucursal no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras” . (El llamado es nuestro). 

viernes, 19 de julio de 2013

¿Cómo contratar a un estudiante, pasantía, contrato de aprendizaje?

Por un lado esta el contrato de aprendizaje, pero se trata de una norma hecha básicamente para los estudiantes del Sena, y es un contrato en el que la empresa patrocina a los estudiantes entregándoles un monto para sus estudios sin que tengan la obligación de trabajar en la compañía  y luego empiecen a trabajar generando un salario reducido  así :


El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora  que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.”


jueves, 18 de julio de 2013

¿Qué es la junta directiva?


La Junta Directiva es el órgano societario encargado por los accionistas para dirigir y controlar la compañía, en función de los intereses de los propietarios,  y tiene como objetivo asegurar el crecimiento del patrimonio y la sostenibilidad de la empresa. En desarrollo de dichos fines, es la encargada de definir las principales políticas y estrategias de la organización; así como supervisar y controlar el desarrollo del objeto social de la entidad siempre garantizando los derechos de los accionistas.  


De la lectura de las normas del Código de Comercio y de la doctrina oficial proveniente de la Superintendencia de Sociedades, se concluye que las sociedades en que obligatoriamente debe existir la junta directiva es en el tipo de las anónimas, ya que ni en las colectivas, o en las comanditarias, trátese de simples o por acciones, en las limitadas o en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), es obligatorio contar con éste órgano social.