viernes, 19 de julio de 2013

¿Cómo contratar a un estudiante, pasantía, contrato de aprendizaje?

Por un lado esta el contrato de aprendizaje, pero se trata de una norma hecha básicamente para los estudiantes del Sena, y es un contrato en el que la empresa patrocina a los estudiantes entregándoles un monto para sus estudios sin que tengan la obligación de trabajar en la compañía  y luego empiecen a trabajar generando un salario reducido  así :


El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a 2 años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora  que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.”



Se trata entonces de pagar a una persona para que aprenda, con la intención de que posteriormente persona ya formada se vincule con la compañía sin que se esa ayuda  anterior se constituya salario.



La que tu nos planteas es la posibilidad que un profesional que estudie aquellas carreras dentro de cuales se exige para graduarse una Práctica Estudiantil, la cual se encuentra consignada en el currículo como una materia mas.


Debido a que es obligatorio para los estudiantes realizar esta practica profesional pues sin la misma no pueden acceder dicha practica, esta se ha regulado como una   vinculación no  laboral regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, NO SE TRATA DE UN CONTRATO DE TRABAJO ya que la persona participará en ella como un estudiante y no un trabajador, configurando un Convenio entre la Entidad Educativa y la Empresa que recibe al Practicante Estudiantil.




Así lo dice El art. 7º del Decreto 933 de 2003,


NO constituyen un Contrato de Aprendizaje y son los siguientes:


1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de Convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en calidad de Pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.



En el caso en que se logre realizar el acuerdo con la institución educativa, debido a que no se trata de una relación laboral no es necesario hacer ningún tipo de pago.  Muchas empresa no lo hacen y son interesantes pues ofrecen una posibilidad de empleo posterior para los profesionales.


                                                                                               

En el caso en que la empresa desee realizar el pago es necesario que este se establezca como un auxilio o ayuda sin que sea factor salarial o pueda generar contrato de trabajo.


El requisito para poder tener un estudiante en esta modalidad es que se logre hacer un acuerdo con una institución universitaria.  Para que comprendan el alcance de este acuerdo, envío un modelo realizado para otra compañía.  Lea: Tipos de Contratación en Colombia 

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