miércoles, 20 de mayo de 2020

El aporte de Industria a la sociedad


Al crear empresa en Colombia se debe determinar  cual es el capital que se asignará a la nueva compañía, el cual como ya lo hemos explicado constituye el aporte de los socios, y la prenda general con el que se responde a los  acreedores.


Esta aportación en la mayoría de los casos se hace en efectivo, pero es posible así mismo transferir bienes muebles o inmuebles, o cualquier  otro derecho que sea susceptible de una valoración patrimonial. Muchas compañías se crean para la explotación de activos, con lo que tiene toda lógica que ese activo haga parte del capital de compañía.


Dentro de las posibilidades se encuentra  también la de aportar el trabajo personal de uno de los socios, así lo señalan los  artículos 137 y 138 del Código de Comercio.


ARTÍCULO 137. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL>. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social. 



El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. 


Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio. 


ARTÍCULO 138. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES>. Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. 

Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule. 

Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer. 


Se trata entonces de la posibilidad de un socio de comprometerse a entregar prestaciones físicas e intelectuales a través de su actividad personal, a trabajar en la compañía compartiendo  su conocimiento, su asistencia técnica o cualquier otra actividad intelectual o material que solo pueda provenir del asociado que se ha comprometido en dicho aporte. 


De la revisión de las normas ya referidas  se desprenden dos modalidades,


APORTE DE INDUSTRIA CON ESTIMACIÓN


Presupone esta modalidad la estimación del valor del aporte, el cual se considerará efectuado conforme quien se comprometió facilite a la sociedad la prestación acordada. Al final del ejercicio se  autoriza, con cargo a la utilidad, el valor que corresponda al aporte efectivamente realizado, una vez el socio de industria  con estimación de  valor redima acciones de la sociedad, cambia la naturaleza jurídica de su aporte,  adquiere todos los derechos que tienen un socio capitalista que ha entregado efectivo, derechos o bienes, teniendo voz y voto. 


APORTE DE INDUSTRIA SIN ESTIMACIÓN


El presupuesto inicial es que no existe estimación del valor del aporte, a diferencia de la opción anterior el objetico no es  la liberación de acciones, sino participar de las utilidades de la compañía, y a falta de estipulación, a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital, el aporte de este socio nunca hará parte del capital social, teniendo voz pero no voto. 


Si en su proceso de creación de empresa esta evaluando la posibilidad de aportar trabajo, lo mejor en su caso es que lo haga con estimación de valor, ya que ello le dará plenos  derechos como cualquier otro socio capitalista. Desde el punto de vista de la compañía, si su sociedad esta pensando en recibir un socio que aporta trabajo, lo mejor sería que lo hiciera  sin estimación de valor, y no perder control administrativo o político de la sociedad.


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