miércoles, 27 de mayo de 2020

Como contratar un empleado


Dentro de los aspectos a estudiar para establecer la facilidad al hacer negocios en un país, siempre se incluyen los tramites necesarios para la contratación de primer empleado.


Los emprendedores suelen confundir su economía con la de la empresa y su patrimonio con el de esta, por lo que no se asignan un salario ni generan una relación laboral. Lo que a la postre es un inconveniente pues  confunde bolsillos lo que no permite llevar un adecuado control en la contabilidad de la compañía,  además de que en términos prácticos  hace imposible establecer  la viabilidad de la empresa cuando esta  tenga que asumir la carga laboral que supondría el trabajo del emprendedor con un tercero.


Para que un empleado sea considerado como tal por la legislación laboral, debe tener una única vinculación inalterable, un contrato laboral. Son muchas las figuras usadas desde que el mundo es mundo, o por lo menos desde que las merecidas conquistas laborales  (pensión ,salud, riesgos profesionales etc) encarecieron la nomina, para hacer un esguince a la Ley y utilizar figuras ajenas al contrato de trabajo.


Algunas de ellas son los contratos de prestación de servicios, las empresas de trabajo temporal, las cooperativas de trabajo asociado (en su momento) y el contrato de obra. Ninguna de estas figuras son aceptadas como relación laboral por la ley.



Adicional a ello, que es menor, esta el riesgo que comporta  el uso de este tipo de figuras, pues la ley incluye remedios para que sin importar el nombre del contrato que se use,  ni los documentos que se firmen, toda relación donde se presenten los elementos del contrato de trabajo será asumida como tal.


Esto quiere decir, señor emprendedor, que siempre que se den las condiciones que continuación relacionamos, tendrá usted una relación laboral, así no la reconozca como tal, por lo que tarde a temprano cualquier empleado podrá intentar valer dichos derechos judicialmente y demandarle.



SUBORDINACIÓN

aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento, durante la ejecución del contrato y la obligación permanente del asalariado de obedecerlas y acatarlas cumplidamente." Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 1° de julio de 1994, radicado 6258),


Dicha subordinación suele demostrarse con elementos como: instrucciones y ordenes, horario de trabajo, uniforme, vacaciones etc.


Este es el elemento que diferencia el contrato laboral con la prestación de servicios, por la autonomía e independencia que debería existir en este último, pues dichos sujetos disponen de un amplio margen de discrecionalidad para la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado.



PRESTACIÓN PERSONAL

Es la labor ejecutada por  los empleados, es decir el objeto de la relación contractual,  la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra. Se entiende como una obligación  personal por lo que no puede delegarse en otro.


SALARIO:

Es el precio del servicio,  en el derecho laboral cualquiera sea la forma de pago siempre prima la realidad, por lo que aquello que suele llamarse entre las partes, prima, beneficio, subsidio o ayuda, implica normalmente el precio del trabajo. Es de la esencia de este contrato la onerosidad, esta se presume ya que todo trabajo dependiente (subordinado) debe ser remunerado (Art. 27 y 144 CST).


Estos son los elementos que se tienen en cuenta en los litigios laborales, y de su comprobación depende que el juez declare la existencia de un contrato de trabajo con las respectivas sanciones al empleador.


En todo caso señor empresario, recuerde que según la sentencia C-154-97 la Corte Constitucionalla contratación de personas naturales, por prestación de servicios, sólo procedería en caso de no existir trabajadores de planta que pudieran cumplir con la labor contratada, en razón de un conocimiento especializado”,


En cuanto le sea posible, intente vincular a su personal mediante contrato de trabajo, no solo por que esta bien que la gente gane un salario justo, tenga protección en salud y la posibilidad aunque sea remota de una pensión, sino porque le será más económico pues los contratos laborales maquillados de prestación de servicios son rápidamente detectados por un juez.



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