La Ley 1727 del 2014 decreta que las cámaras de comercio deberán eliminar cada año la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), de forma que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, dependiendo del caso, en los últimos cinco años quedarán disueltas y en estado de liquidación.
Según el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019 dispone que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por término de tres años o que no envíen la información solicitada durante el mismo término se presumirán como no operativas, salvo demostración en contrario de su parte, y pueden ser declaradas de oficio como disueltas por esta superintendencia.
Leer más de creación de empresa
La entidad indicó, si lo que busca es sustraer a la empresa del estado de liquidación privada en el que está como consecuencia de la aplicación de los artículos 144 de la Ley 1955 del 2019 y 31 de la Ley 1727 del 2014, es posible acudir al artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, que prevé el mecanismo de reactivación de la sociedad.