martes, 29 de marzo de 2022

Por no renovar matrícula mercantil empresa en estado de liquidación puede sustraerse con el mecanismo de reactivación

La Ley 1727 del 2014 decreta que las cámaras de comercio deberán eliminar cada año la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), de forma que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, dependiendo del caso, en los últimos cinco años quedarán disueltas y en estado de liquidación.

Según el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019 dispone que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por término de tres años o que no envíen la información solicitada durante el mismo término se presumirán como no operativas, salvo demostración en contrario de su parte, y pueden ser declaradas de oficio como disueltas por esta superintendencia.


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La entidad indicó, si lo que busca es sustraer a la empresa del estado de liquidación privada en el que está como consecuencia de la aplicación de los artículos 144 de la Ley 1955 del 2019 y 31 de la Ley 1727 del 2014, es posible acudir al artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, que prevé el mecanismo de reactivación de la sociedad.


El máximo órgano social, al pactar el proyecto de reactivación de la sociedad puede incorporar  como parte del mismo la solicitud a un proceso judicial de reorganización, bajo los lineamientos de la Ley 1116 del 2006, para lo cual debe presentar en su momento los estados financieros bajo las normas internacionales de información financiera sobre la hipótesis del negocio en marcha.


Es de tener en cuenta que todas las empresas y establecimientos de comercio tienen plazo hasta el 31 de marzo para hacer la renovación de matrícula mercantil, es el registro que afirma la existencia de los negocios y sobre el cual se tiene información de la actividad empresarial. 


Fuente: Ámbito Jurídico


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