viernes, 14 de marzo de 2014

Beneficios para los empleados que ejercen su derecho al Voto


Según la Ley  403 DE 1997 en su Artículo 3, se establece que  “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”


Si fue jurado de votación, podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, pero solo podrá ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, es decir, hasta el 23 de abril.



Dicho derecho se podrá ejercer con la presentación el original del CERTIFICADO ELECTORAL. La forma como de deberá gozar de este beneficios deberá ser de común acuerdo con el empleador.


Para ello, vasta con que la EMPRESA  presente opciones para tomar este beneficios, es decir, diferentes fechas que no afecten la capacidad productiva y que le permita gozar de sus derecho en un ámbito de acuerdo y no de imposición.



Como  es natural, dicho común acuerdo, no significa que debe ceñirse a lo que el EMPLEADO  proponga si no  una fecha que le convenga  a las partes. Un sorteo o una propuesta de 3 fechas sería suficiente.



Tengan en cuenta que de no permitirse el ejercicio de este derecho en la forma que la Ley establece, podría ser objeto de queja ante el Ministerio de Protección Social, explicando la situación, ya que el empleador estaría negando un derecho que está consignado en la Ley.

A continuación, lea la carta que podrán presentar las empresas a sus empleados.

martes, 11 de marzo de 2014

Levantamiento del velo corporativo

Los trabajadores constantes que no devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que tienen salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos cuatro (4) no supere los dos (2) salarios mínimos, tienen derecho a recibir tres (3) dotaciones al año, siempre y cuando lleven más de tres (3) meses de vinculación laboral.


El código Laboral establece que las fechas de entrega de las dotaciones son:


30 de Abril
31 de Agosto
20 de Diciembre

Cuando el empleador establece uniformes para la empresa y entrega más de las tres (3) dotaciones reglamentarias por la Ley, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.

lunes, 10 de febrero de 2014

Funcionamiento del voto multiple en las sociedades por acciones simplificadas.



Como lo hemos mencionado en entradas anteriores, la ley 1258 de 2008, norma que dio origen a las sociedades por acciones simplificadas en Colombia, es una norma que buscaba fomentar el emprendimiento empresarial, eliminando la mayoría de los formalismos que existían para la creación, funcionamiento y reforma de las sociedades, y además donde predominara la libertad contractual entre los asociados, buscando que las estipulaciones pactadas por los accionistas deban considerarse, en general, válidas, respetando así los pactos realizados por los asociados 


Dentro de esa libertad contractual, precisamente se encuentran las diversas clases de acciones que pueden crearse y los derechos que pueden otorgar, es así como los artículos 10 y 11 de la ley 1258 de 2008, disponen: 


“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;(iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. 

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.” 

jueves, 12 de diciembre de 2013

Contrato de Trabajo





El contrato de trabajo se considera como un acuerdo de voluntades, que genera obligaciones reciprocas, entre una persona natural (trabajador) y una persona natural o jurídica (empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la subordinación del empleador, a cambio de una remuneración. Para la validez del contrato de trabajo no se requiere forma especial alguna; una vez reunidos los tres elementos, existe un contrato de trabajo. Prima la realidad, lo cual significa que con independencia de los acuerdos alcanzados por las partes  e incluso de los convenios suscritos la relación laboral real siempre va a primar sobre otra forma.


ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:


El trabajador debe realizar  la labor encomendada por sí mismo, sin ayuda de otra persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.  El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento de acuerdo con el modo, el tiempo, o la cantidad de trabajo, y a imponerle reglamentos durante la duración del contrato, como contraprestación el trabajador tiene la obligación de acatar esas órdenes. Como retribución obtiene la remuneración o pago que recibe por su labor desarrollada, teniendo en cuenta que la legislación colombiana no concibe un contrato de trabajo gratuito.


Descargue un modelo de contrato a término indefinido. Aquí


CAPACIDAD PARA CONTRATAR


Por regla general tiene capacidad para celebrar contrato individual de trabajo toda persona mayor de 18 años.


CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO


La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.


MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU FORMA.


CONTRATO VERBAL: Es el acuerdo se hace de manera oral o denominado comúnmente como acuerdo de palabra celebrado entre un empleador y el trabajador, sobre determinada labor y una remuneración sobre la misma.