viernes, 19 de abril de 2013

Representante Legal y representante legal Suplente de una Sas.


Representación legal en la S.A.S.


El artículo 26 de la LEY 1258 de 2008, dispone:


“REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único”.


jueves, 11 de abril de 2013

Desventajas de Transformarse a Sas


Aunque son mayores las ventajas que tienen las sociedades por acciones simplificadas, siempre es importante revisar cuales con las desventajas que las mismas presentan, entre las cuales podemos mencionar:


La imposibilidad de negociar valores en el mercado público. Las acciones y los demás valores que emita la SAS., no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa.


Las SAS no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades donde la ley exige un determinado tipo societario, como es el caso de las entidades financieras.

Ventajas de transformarse a Sociedad por Acciones Simplificada


No existe un límite en cuanto al número mínimo o máximo de accionistas.


La responsabilidad de un accionista se limita al monto de sus aportes.


Mientras que en los otros tipos de sociedad, es requisito esencial señalar el tiempo de duración y el objeto social, y cualquier modificación requiere una reforma de estatutos a través de escritura pública, en las S.A.S. no es necesario a menos que los accionistas así lo decidan, especificar el término de duración, ni tampoco determinar específicamente su actividad, basta con señalar que se dedicará actividades licitas.

miércoles, 10 de abril de 2013

Una sociedad extranjera no puede incorporar varias sucursales


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-159931, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“Es permitido o no de acuerdo con la ley colombiana que una sociedad extranjera establezca en el territorio nacional varias sucursales?


Lo anterior teniendo en cuenta que la sucursal en la legislación comercial es considerada como un  “establecimiento de comercio” y que la casa matriz puede abrir todos los establecimientos que tenga a bien dentro del territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio”.