jueves, 25 de abril de 2013

¿Qué son las Reservas en Colombia?

Las reservas representan dineros apropiados por las sociedades, tomados de sus utilidades con el objeto de satisfacer requerimientos de diferentes tipos.


Las reservas pueden ser de diferentes tipos, entre las que se encuentran: Reservas Obligatorias, Estatutarias y Ocasionales.




RESERVAS OBLIGATORIAS

Comprende los valores apropiados de las utilidades liquidas con el objeto de cumplir disposiciones legales relacionadas con la protección del patrimonio social.


En Colombia, las sociedades anónimas, limitadas, extranjeras con negocios permanentes en el país y las sociedades en comandita por acciones, están obligadas por ley, a crear una reserva, que se trata de una especie de ahorro, que tiene como finalidad tener un disponible para que en caso de que la sociedad sufra perdidas pueda proteger su patrimonio, las reservas obligatorias, al ser una obligacion legal, no están disponibles a la discreción del ente social, por lo tanto las mismas no pueden utilizarse libremente y solo están disponibles para solventar las pérdidas que sufra el ente social.




En el caso de las sociedades anónimas, la reserva debe ser igual al 50% del capital suscrito, y se conformará por el 10% de las utilidades de cada periodo, para el caso de las sociedades en comanditas por acciones, limitadas y extranjeras el Código de comercio en los artículos 350, 371, y 476, señalan que se deberán aplicar las mismas reglas que para las sociedades anónimas.




El artículo 452 del Código de Comercio señala:


“Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.


Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.”




En razón a lo anterior, se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley, en el momento en que se alcanze el tope señalado en la norma, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, no obstante cuando se hayan usado las reservas o éstas se encuentren disminuidas, el ente social deberá nuevamente apropiar las mismas para llegar al tope fijado en la ley. 



RESERVAS ESTATUTARIAS




Las reservas estatutarias son todas aquellas que han pactado los socios dentro de los estatutos sociales, y una vez las mismas son aprobadas por el organo social, son de obligatorio cumplimiento mientras no se reformen los estatutos y se eliminen de los mismos o hasta cuando alcancen el monto previsto para las mismas.   Un ejemplo  de estas reservas son las que se constituyen para futuras de readquisiciónes de acciones.


  

RESERVAS OCASIONALES


Las reservas ocasionales son aquellas que de conformidad con las decisiones del máximo organo social se destinan para un fin especifico, al momento en que se determinan los socios están renunciando, parcial o totalmente, a las utilidades que les corresponden en favor de la sociedad, con el fin de que ésta obtenga recursos o liquidez para desarrollar los proyectos que se ha propuesto y así no necesita acudir a terceros en busca de recursos o financiación


Un ejemplo económico de ellas son las reservas para futuros ensanches, las reservas para adquisición o reposición de propiedades, planta y equipo.


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