El Ministerio de Comercio junto con la Superintendencia de Sociedades, Industria y Turismo comenzaron con la nueva reglamentación después de la expedición de la nueva ley de emprendimiento.
Entre los temas que trataran esta los siguientes:
La causal de disolución por el no cumplimento en las hipótesis de negocio en el Artículo 4.
La convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias en el Artículo 6.
Las facilidades para el emprendimiento en el Artículo 70.
Estos son los tres puntos que se trabajarán:
Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio
Entre los cambios de la nueva Ley está el reemplazo de la causal de disolución por pérdidas. Se actualizará con el Artículo 4 esta norma con los estándares a nivel internacional en información financiera.
También, se les solicitará a las sociedades descubrir con anterioridad los deterioros patrimoniales y los posibles riesgos de insolvencia y de esta manera actuar de una manera preventiva. La Mincomercio y Supersociedades laboran en conjunto para que esta nueva norma sea reglamentada.
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“Cualquier mención desarrollada en cualquier norma actual referente a la causal de disolución por pérdidas, cabe recordar que su uso está suspendida de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos Ley 560 y 772 de 2020 con algunas medidas particulares de insolvencia de acuerdo a la emergencia económica actual y su vigencia va hasta el mes de abril del año 2022” , indica la Supersociedades.
Convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias
Con la nueva Ley, el al Artículo 182 del Código de comercio se modificara con lo cual brinda más garantías a los accionistas minoritarios, disminuyendo el porcentaje de los asociados representantes del capital social y de esa manera podrán convocar a una asamblea. Por un 10% ahora.
Facilidades para el emprendimiento
La Supersociedades a partir del mes de enero de 2022 será la entidad encargada de la vigilancia, inspección y control de las cámaras de comercio, la entidad encargada en este momento de esas funciones es la Superintendencia de Industria y Comercio. Será la responsable del registro mercantil, la apelación de los actos de registro y el ejercicio de profesional del comercio.
El Gobierno contribuirá en este traslado quien asegurará que los recursos, administrativos, técnicos, humano y financieros ; además del servicio administrativo para la supervisión de las cámaras de comercio.
La Supersociedades bajo estos elementos espera que el Gobierno Nacional expida la reglamentación que se necesita para poner en funcionamiento los nuevos aspectos que ayudarán a las empresas.
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