El Ministerio de Comercio junto con la Superintendencia de Sociedades, Industria y Turismo comenzaron con la nueva reglamentación después de la expedición de la nueva ley de emprendimiento.
Entre los temas que trataran esta los siguientes:
La causal de disolución por el no cumplimento en las hipótesis de negocio en el Artículo 4.
La convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias en el Artículo 6.
Las facilidades para el emprendimiento en el Artículo 70.
Estos son los tres puntos que se trabajarán:
Causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio
Entre los cambios de la nueva Ley está el reemplazo de la causal de disolución por pérdidas. Se actualizará con el Artículo 4 esta norma con los estándares a nivel internacional en información financiera.
También, se les solicitará a las sociedades descubrir con anterioridad los deterioros patrimoniales y los posibles riesgos de insolvencia y de esta manera actuar de una manera preventiva. La Mincomercio y Supersociedades laboran en conjunto para que esta nueva norma sea reglamentada.