lunes, 1 de junio de 2020

Que hacer ante una quiebra


Emprender es un acto de fe profunda que se extingue cuando las cosas ya no van bien. Una cantidad muy importante de los proyectos que  se planean y constituyen en la actualidad terminarán por diferencias entre los socios, equivocada planeación o  mala suerte. En un término inferior a tres años empresas que hoy  están en proyecto ya no existirán, es la verdad y entre más rápido lo sepan y acepten los emprendedores mejor.


Si usted se encuentra atravesando dicha situación aquí algunos consejos:


1) Si cuenta con una casa o apartamento que destina a la vivienda de su hijos y se encuentra casado o en unión marital de hecho, sin importar el tamaño y número de sus deudas tiene derecho a proteger su vivienda mediante una acto voluntario denominado AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Esta figura permite que el lugar de habitación no pueda ser perseguido por  acreedores sin importar el valor de las deudas, con la excepción de las acreencias hipotecarias para la adquisición de dicha vivienda.



2) De las muchas deudas que tiene una empresa casi ninguna tiene la entidad para comprometer su vida más allá de su patrimonio,  por esto es importante que cancele las retenciones en la fuente pues su deuda puede significar cárcel.


Artículo  402 del código penal: Omisión del agente retenedor o recaudador.
El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.


3) De una mala situación se genera una peor, absténgase de esconder su patrimonio mediante operaciones con amigos o familiares, vendiendo propiedades, transfiriendo vehículos y acciones. Dichos actos suelen ser demandados por simulación y adicionalmente puede incurrir en otro delito castigado con cárcel.


Artículo 253Alzamiento de bienes.  El que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


4) No abandone,  es muy importante liquidar las sociedades con problemas de tal manera que no siga alimentando las deudas, el  tema de las empresas que  sin operaciones siguen generando impuestos y sanciones ya lo hemos tocado en este portal  en el artículo Como cerrar una empresa. Cuestiones claves si creó una empresa y ya no se encuentra operando.


5) Si tiene la oportunidad resuelva primero las obligaciones laborales y aquellas con personas naturales:


Laborales, pues estas cuentan con las sanciones más altas del sistema correspondientes a sueldos completos y multas impuestas por el Ministerio del Trabajo.


Personas naturales ya que para todo comerciante usted es más importante como deudor que para un banco. Las grandes instituciones financieras tienen políticas respecto a las obligaciones vencidas por las cuales luego de intentar un proceso infructuoso castigan o venden la cartera. Una persona natural no conoce el término “castigo” y no le gusta el verbo perdonar.


En los procesos de insolvencia hay un orden de prelación de pagos que no depende de la intención del deudor, si usted ya se encuentra al interior del proceso o en inminencia del mismo omita realizar pagos que no tenga en cuenta las prioridades de los acreedores.

6) Utilice las herramientas que la Ley le otorga, inicie procesos de insolvencia para persona jurídica o natural dependiendo de su situación, esto le permitirá parar los  procesos ejecutivos vigentes y afrontar la situación sin necesidad de seguir atendiendo todos los acreedores y revisando varios procesos. Estos mecanismos reúnen en un solo foro la totalidad acreencias.


7) El emprendedores es como los bombero, no le gusta el fuego, lo necesita. Tarde o temprano volverá a emprender por lo que debe tratar de atender la mayor cantidad de diligencias posibles ya que es facultad de la Superintendencia de Sociedades imponer sanciones que lo inhabilitarían para ejercer el comercio por un término que varía dependiendo de la falta.  Son extrañas estas sanciones y cuando se establecen suceden por desaparecimiento del empresario.


8. Revise en la página de la Rama Judicial qué procesos vigentes tiene, esto le permitirá defenderse de aquellos en los que algún acreedor esta aprovechando su situación y  monitorear quienes están más activos.


9) Liquide su sociedad conyugal. Las deudas de uno de los cónyuges, así como los activos sociales, pertenecen a la sociedad conyugal de forma que se hace recomendable identificar los bienes sociales que deberán atender las deudas y separar los bienes propios para que no se vean comprometidos en los proceso ejecutivos.  De esta manera no se continuará generando deuda para el otro cónyuge.


10) No es un consejo jurídico pero si fundamental, haga lo que haga procure conservar su salud y su familia.



Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. En twitter @jsnoriegac y@glcinforma, y en nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html