martes, 16 de junio de 2020

Los socios trabajadores en las nuevas empresas


En las nuevas empresas no hay contratos laborales, o más bien hay pocos. 


Bien porque los “Milenials” odian la estabilidad, porque el proyecto no tiene con que soportar los gastos, porque los trabajadores obtienen una participación en la sociedad por su aporte,  o por un millón de razones más, no se firman contratos laborales.


PUES. ERROR.

La realidad laboral supera los perfiles generacionales, las posibilidades de la empresa  o los acuerdos entre las partes, un contrato laboral es siempre un contrato laboral  cuando se dan los elementos básicos para  su existencia.  Lea aquí,  Lo que debe saber sobre el contrato laboral


Como  a pesar de nuestras advertencias las startaps van a seguir siendo el segmento de mercado con mayor informalidad, a continuación algunas observaciones a las soluciones que algunas empresas ponen en practica a la  falta de formalización laboral.

CON LOS SOCIOS.
DIVIDENDOS ANTICIPADOS.

En estricto sentido los socios solo tienen derecho a utilidades una vez se ha cerrado el periodo fiscal y  estas se han decretado, es decir año a año. Como mientras tanto el emprendedor tiene que seguir subsistiendo, la anualidad se hace un lapso insufrible   y los ingresos de los empresarios suelen  provenir de los beneficios que mensualmente   generan en la compañía.


La mayoría de las empresas utilizan dividendos anticipados  por los cuales todos los meses se adelante dinero al socio, registrándose contablemente  prestamos de la empresa al socio que se cruzan  cuando se decretan dividendos.


El riesgo de esta figura se presenta en dos escenarios, el primero cuando no se generan dividendos pues ante una perdida de la sociedad los activos para respaladar sus obligaciones son las cuentas por cobrar del socio.  Y el segundo  por su tratamiento fiscal pues estos créditos generan un internes presunto que debería afectar el impuesto de renta de la sociedad y  la mayoría de contadores lo obvian.


ACCIONES A EMPLEADOS.


En algunos casos la decide cambia un contrato  por la promesa de acciones para los empleados, figura que no le protege de una eventual reclamación  pues lo contratos laborales existen aunque no consten por escrito.


En estos casos el propietario de la compañía debe tener en cuenta que las acciones para empleados tengan una naturaleza diferente  con derechos económicos y políticos distintos a los de los fundadores o inversionistas, para que su poder y participación sea menor y no tengan la posibilidad de impedir la libre administración de la compañía.


Por ejemplo se hace fundamental que los empleados mantengan sus acciones solo mientras permanezcan en la compañía  o acompañados de un modelo de vesting  (Lea aquí El vesting de Silicon Valey) por el cual solo obtengan un porcentaje  importante de participación en caso de mantener su trabajo en la 
por un numero X de años.



CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.



Corresponden un método de externalización laboral conocido por empleados, empleadores y Jueces de la Republica, es decir, esta muy visto.  Los riesgo han sido tratados en varios artículos , pero es fundamental que se tenga  adicionalmente  en cuenta que para que su gasto sea deducible es necesario exigir a quien presta un servicio personal el  pago de parafiscales por el 40% del valor de la cuenta de cobro,



Son muchos los métodos que pueden utilizarse para obviar una relación laboral, lo importante es tener en cuenta que  ninguno de ellos sirve para absolutamente nada, todos los días en  las juzgados de Colombia son más lo empleados que gana que los que pierden, con lo que el objetivo de este articulo es que además del riesgo laboral no tenga inconvenientes fiscales.


En el siguiente enlace encuentra un formulario donde puedes descargar gratuitamente  un contrato laboral:



Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com

Nuestra página web sobre crear emrpesa Nuestro Blog  de Cómo crear empresa en Colombia