lunes, 22 de junio de 2020

¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?


Colombianos con empresa en Colombia pero viviendo en el exterior,  extranjeros  que invierten en el país pero no se trasladan.  ¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en el sitio en donde desarrolla sus negocios?


En pleno año 2017 lo ideal sería decir que no, que todo se puede hacer por internet y aquello que no sea posible, pues no vale la pena.  Pero la lógica no siempre impera, digamos que la razón no siempre gana.


Sería muy sencillo, manejar su empresa a control remoto desde cualquier lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con herramientas tecnológicas a la orden del día. Evidentemente, pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones que no requieren mediación, a través de la banca virtual hacer transacciones, pagar impuestos, nóminas y aportes parafiscales.


No obstante, no todo es color de rosa, tarde o temprano en el desarrollo de los negocios y de la operación diaria de la empresa, va a requerir la presencia física del representante legal, basta con la necesidad de vincular un empleado y firmar las afiliaciones a la EPS y ARL para requerir al Representante legal, ni que decir de la firma del impuesto de industria y comercio, que hasta ahora no se puede hacer digital, cualquier modificación en el manejo de la cuenta bancaria, la firma de las monetizaciones de dinero enviadas desde el extranjero sea como pago del capital o préstamo y hasta las decisiones que consten en actas y que se hayan tomado de manera no presencial deben estar suscritas por el representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 222 de 1995.


En la vida real, no tener un representante legal en el país, puede ser toda una odisea, por más que se quiera manejar una empresa desde la distancia, tarde o temprano se requiere al representante legal de forma física.


Lastimosamente nuestra legislación no señaló nada al respecto, y la Superintendencia de Sociedades por vía de doctrina, ha tratado de llenar ese vacío legal, no sin antes dar palos de ciego. Era una verdad revelada para la Superintendencia, que el representante legal de las sociedades nacionales no requería tener domicilio en el país, sin embargo y a través del oficio 220-047982 de febrero de 2016, concluyó que el representante legal de una sociedad local debía estar domiciliado en Colombia.


Imagino que la cantidad de llamadas y presiones por tamaña reflexión, hicieron que la Superintendencia rápidamente cambiara de parecer, es así como mediante los oficios 220-093889 del 27 de mayo de 2016, 220-097944 del 03 de junio de 2016, y 220-135087 del 05 de julio de 2016, rápidamente aclaró que tratándose de una sociedad colombiana, es discrecional de las partes o del máximo órgano social determinar el lugar de residencia del representante legal, por lo cual no es obligatorio que esté domiciliado en el país y que la obligación de tener un mandatario con domicilio en el país solo es predicable de las sucursales de sociedad extranjera con negocios permanentes.


Así las cosas, y aunque discrepando de las reglas legales existentes en relación con el domicilio del representante legal, principalmente porque para efectos de mantener una seguridad jurídica, y garantizar la comparecencia en juicio, el representante legal debería estar domiciliado en el país, no es menos cierto que por efectos de conveniencia y manejo del vehículo social, cualquier sociedad nacional siempre requerirá la presencia formal de su representante legal, razón de más para considerar la designación al momento de la constitución.    


Escrito por: Jaime Alberto Bello.
 jbello @gestionlegalcolombia.com 
Socio en GLC CONSULTORES.
Abogado 
Especialista en Derecho Comercial y Derecho Tributario.

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