jueves, 6 de septiembre de 2012

Consorcio, unión temporal y promesa de sociedad futura

Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por
todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.


 
Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
 
En la mayoría de pliego de condiciones para licitaciones en Colombia, se exige que las compañías que participan en el consorcio tengan personería jurídica en Colombia, es decir o una sociedad o una sucursal de la misma.
 
Promesa de sociedad futura: La sociedad “existe cuando dos o mas personas ponen algo en común, ya sea capital (dinero, cosas, bienes), o trabajo, desarrollando una actividad económica lícita, y con la finalidad de ganar dinero con ella”, para repartírselo entre todas ellas, pero con la condición, de que en el caso en que la sociedad fracase, todos los socios deben contribuir con las perdidas que generaron esa actividad.