lunes, 24 de septiembre de 2012

Como Salir de la Sociedad


Las diferencias que surjan entre los accionistas, en una sociedad en Colombia ya sea por una oferta de compra, una intención de venta o una situación que haga insostenible la permanencia de los dos, suele solucionar con uno de estos  mecanismos

“Put Option” u Opción de Venta:
Derecho irrevocable que tiene una de las partes a vender, y la otra, la obligación de comprar.

“Call Option” u Opción de Compra:
Derecho irrevocable que tiene una de las partes a comprar, y la otra, la obligación de vender.


Requisitos comunes a las opciones:

Concesión de una parte, a favor de la otra, de una facultad de decidir.
Esta facultad ha de ser libre y exclusiva, dependiendo absolutamente de la voluntad del optante.
La concesión habrá de recaer sobre una concesión no condicionada.
Fijación de un plazo para el ejercicio, transcurrido el cual, el derecho prescribe.

“Drag Alone” o Cláusula de Arrastre: (protege a los mayoristas)
Es cuando una de las partes (optante) decide vender sus acciones a un tercero, ésta tendrá el derecho a vender, y la otra parte (concedente) la obligación a vender a ese tercero, en las mismas condiciones pactadas por el optante.

“Tag Alone” o Cláusula de Acompañamiento: (protege a los minoristas)
El concedente tendrá la obligación de asegurarse de que en caso de compra, se les ofrece a sus socios (optantes) la misma oportunidad en participar en la transmisión en las mimas condiciones y a prorrata de su participación.

Este tipo de cláusulas sirven para neutralizar los efectos expropiatorios de las ventas ineficientes para el valor conjunto de la sociedad. La finalidad radica en que uno de los socios no liquide su participación en la sociedad transfiriendo su parte a un tercero y se apropie de un porcentaje del excedente que no le correspondería según lo pactado.

Tiro Mejicano:
El oferente lanza una oferta sobre el paquete de acciones objeto de la compraventa, las que son propiedad del receptor de la oferta. El receptor tendrá derecho a:

Aceptar la oferta realizada por el oferente.
Obligar al oferente, a que sea él quien venda sus acciones por el mismo precio que él ofreció en su momento.

Suelen establecerse varios “tiros” u opciones, de manera que pueda llegarse a un precio más ajustado a la realidad. Si se establece un número impar de tiros, la decisión final estará en manos de quién lanzó la primera oferta. Si, por el contrario, se establecen un número par de tiros, la decisión final estará en manos de quien inicialmente recibió la oferta.

Tomado de http://www.salvalex.com/es/doctrina/129-mercantil/10-clausulas-de-salidas.html