jueves, 6 de septiembre de 2012

Sucursal Sociedad Extranjera

1: Documentos requeridos:

• Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido
por el funcionario competente del domicilio de la sociedad.

• Poder autorizando a un abogado o persona natural para actuar en nombre de la sociedad
inversionista.

• Estatutos de la casa matriz.

• Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal
en Colombia.


2: Protocolizar en escritura pública:

Para este paso se requieren los documentos mencionados en el primero paso. La escritura
pública debe contar con la firma del representante de la compañía o de la persona autorizado
para ello extranjera en Colombia.

3: Efectuar el Registro Único Tributario (RUT)

4: Registrar los libros de la compañía en la Cámara de Comercio.

5: Abrir una cuenta bancaria en la entidad de su elección.

Toda sucursal debe abrir una cuenta a su nombre en una entidad bancaria. En esta cuenta se
hará el depósito del capital por parte de los inversionistas.

6: Registrar la inversión extranjera en el Banco de la República.

Una vez efectuada la inversión, es decir una vez se cubra el capital asignado a la sucursal, y
posteriormente en cada aumento del mismo, deberá efectuarse el registro de la inversión
extranjera ante el Banco de la República.
El procedimiento de registro de la inversión varía
dependiendo de la modalidad en la que ésta se haya efectuado.