miércoles, 21 de marzo de 2018

Beneficios por votar.


Si voto en las elecciones del 11 de Marzo, tiene hasta el 11 de Abril para solicitar medio día de descanso remunerado por haber votado. Las empresas y empleadores mediante el otorgamiento de este  medio día participan de algunos de los gastos de la democracia.


Establece la Ley  403 DE 1997 en su Artículo 3, “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Si se trata del jurado de votación podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso,  tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección.


martes, 13 de junio de 2017

Beneficios para nuevas empresas


Por:

Juan Sebastian Noriega


Hubo un tiempo mejor, se llamaba 2016. Ese año fue el último en que las empresas de recién creación podían disfrutar los beneficios de la Ley 1429; esos que las empresas siguen buscando  ya sin encontrarlos.  Los que hablaban de no pago de impuesto de renta durante los primeros 2 años y una tarifa progresiva en los años siguientes. 


Si usted constituyó su empresa en el 2017 ya no tiene redención, la ley fue derogada específicamente por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). Sin embargo, si usted ya contaba con los beneficios, en la Reforma se estableció un régimen de transición de dudosa constitucionalidad, pero eso es harina de otro costal. Como decía, hubo un tiempo mejor...


martes, 28 de febrero de 2017

¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?

Sobre este aspecto, en primer lugar, es importante que quienes crean sociedades en Colombia, y más exactamente los extranjeros, tengan claro que tener un representante legal en Colombia, es una necesidad.  


Hemos visto con mucha frecuencia que extranjeros han tratado y logrado establecer empresas en Colombia, sin que tengan un representante legal con domicilio en el país, con ello, les parece muy sencillo manejar su empresa a control remoto desde cualquier lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con herramientas tecnológicas a la orden del día.


Evidentemente, pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones que no requieren su mediación, así mismo, una vez la entidad bancaria les permite manejar sus transacciones en línea muy seguramente no deben pisar el inolvidable banco para poder realizar sus transacciones, pueden hasta pagar impuestos, nóminas y aportes parafiscales a través de este método.



martes, 7 de febrero de 2017

Licencia no remunerada

Las licencias temporales no remuneradas, no se encuentran reguladas para el sector privado, razón por la cual estas licencias pueden ser reguladas por el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa; como beneficios especiales conferidos por el empleador a su trabajador. Estas licencias pueden o no ser remuneradas y deben respetar todos los derechos fundamentales y adquiridos por el empleado dentro de la empresa, en todo caso; tal reglamentación no podrá ir en contra de lo estipulado dentro de la legislación y jurisprudencia. 


En el evento que no esté reglamentadas por el reglamento de Trabajo, la decisión de otorgar las licencias dependerá de la voluntad y liberalidad del empleador; de ser concedidas o no al trabajador y las condiciones en las cuales serán otorgadas.


Según la legislación laboral el empleador únicamente está obligado a conceder licencias respecto de calamidad doméstica, maternidad, luto, fallecimiento de un familiar, ejercer el derecho al voto y para comisiones sindicales, respecto de las demás licencias, no las prohíbe; ni las reglamenta, por lo cual ya dependerá exclusivamente del empleador si otorga la licencia no remunerada o no.


El artículo 51 del código Sustantivo del Trabajo, en su numeral cuarto, otorga la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, durante el término que dure la licencia o el permiso temporal concedido por el empleador, con el fin de que al finalizar el periodo de la licencia, el trabajador retome sus actividades normales dentro de la empresa.


Con referencia a las prestaciones sociales, deben ser canceladas durante el término de la licencia tales como la prima de servicios y las cesantías se calculan con base a dos variables: tiempo laborado y salario devengado, razón por la cual en el evento de otorgar la licencia no remunerada, no tendrá derecho el trabajador a que se le cancelen estos valores.