jueves, 6 de septiembre de 2012

Consorcio, unión temporal y promesa de sociedad futura

Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por
todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

Sucursal Sociedad Extranjera

1: Documentos requeridos:

• Certificado de existencia y representación legal de la sociedad inversionista, expedido
por el funcionario competente del domicilio de la sociedad.

• Poder autorizando a un abogado o persona natural para actuar en nombre de la sociedad
inversionista.

• Estatutos de la casa matriz.

• Resolución del órgano competente de la casa matriz autorizando la apertura de la sucursal
en Colombia.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Consulta de Nombre de Empresa

La razón social, el nombre con el que se identifica la sociedad le permite su individualización y por ello debe ser único. No es posible registrar dos compañías con igual nombre, por esta razón las cámaras de comercio ofrecen aplicativos en el que se puede constatar que la identificación que usted dio a su compañía sea registrable. Usar identico nombre es una causal por el que la cámara de comercio puede absetenerse de concederle el registro. 

En el siguiente link puede constatar el nombre de su compañia


http://linea.ccb.org.co/ccbConsultasRUE/Consultas/RUE/consulta_empresa.aspx





lunes, 3 de septiembre de 2012

Tipos de Sociedades en Colombia


SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: Escritura publica + Inscripción cámara de comercio

Numero de socios: Mínimo 2 y Máximo 25

Responsabilidad: Hasta el monto de sus respectivos aportes. Hay casos excepcionales de responsabilidad ilimitada

Administración: Se puede delegar en un gerente, Representante legal

Aportes: Dinerarios, En especie, De trabajo,

Capital: Cuotas de igual valor, su cesión es un reforma estatutaria.

Pago: Debe pagarse en su totalidad a la constitución