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martes, 3 de septiembre de 2013

El aporte de Industria a la sociedad

Dentro de las posibilidades del aporte al capital de una sociedad, se encuentra la de entregar el trabajo personal de un asociado, dicha posibilidad se encuentra señalada en los artículos 137 y 138 del Código de Comercio al señalar: 


ARTÍCULO 137. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL>. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social. 


El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. 


Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio. 


ARTÍCULO 138. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES>. Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. 

Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule. 
Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer. 


El aporte industrial consiste en la posibilidad de que un asociado, se comprometa a entregar prestaciones físicas e intelectuales a través de su actividad personal, su conocimiento tecnológico o científico aportado para la empresa, su asistencia técnica o cualquier otra actividad intelectual o material que solo pueda provenir del asociado que se ha comprometido en dicho aporte.