martes, 3 de septiembre de 2013

El aporte de Industria a la sociedad

Dentro de las posibilidades del aporte al capital de una sociedad, se encuentra la de entregar el trabajo personal de un asociado, dicha posibilidad se encuentra señalada en los artículos 137 y 138 del Código de Comercio al señalar: 


ARTÍCULO 137. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL>. Podrá ser objeto de aportación la industria o trabajo personal de un asociado, sin que tal aporte forme parte del capital social. 


El aportante de industria participará en las utilidades sociales; tendrá voz en la asamblea o en la junta de socios; los derechos inicialmente estipulados en su favor no podrán modificarse, desconocerse ni abolirse sin su consentimiento expreso, salvo decisión en contrario proferida judicial o arbitralmente; podrá administrar la sociedad y, en caso de su retiro o de liquidación de la misma, solamente participará en la distribución de las utilidades, reservas y valorizaciones patrimoniales producidas durante el tiempo en que estuvo asociado. 


Habiéndose producido pérdidas, el socio industrial no recibirá retribución en el respectivo ejercicio. 


ARTÍCULO 138. <APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES>. Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. 

Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule. 
Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer. 


El aporte industrial consiste en la posibilidad de que un asociado, se comprometa a entregar prestaciones físicas e intelectuales a través de su actividad personal, su conocimiento tecnológico o científico aportado para la empresa, su asistencia técnica o cualquier otra actividad intelectual o material que solo pueda provenir del asociado que se ha comprometido en dicho aporte. 



De la lectura de la norma se desprende que existen dos modalidades, la primera que presupone la estimación del valor del aporte, el cual se considera efectuado de manera sucesiva en la medida en que el socio presta o facilita a la sociedad la prestación acordada, para al final del ejercicio autorizar, con cargo al estado de ganancias y pérdidas el valor que corresponda al aporte efectivamente realizado, en el presente caso, además en dicho evento una vez el aportante de industria o trabajo con estimación de su valor, redime cuotas o acciones de capital social, su aporte cambia de naturaleza jurídica y por tanto de régimen legal, esto es, adquiere todos los derechos que tienen un socio capitalista, que ha aportado dinero o bienes, en este caso el asociado tendrá voz y voto. 


La segunda modalidad, la cual parte de la base que no existe estimación del valor del aporte, cuyo distintivo principal es la de no estar destinado a la liberación de acciones, cuotas o partes de capital, sino que el cumplimiento de la obligación de hacer tiene como contra prestación la de participar en las utilidades en el porcentaje pactado, y a falta de estipulación sobre el particular, a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital, en el presente caso, el aporte nunca hará parte del capital social, y el asociado tendrá voz pero no voto. 


Por lo anterior concluimos que de tratarse de un aporte en especie, si se ve desde la óptica del aportante lo mejor es que se haga con estimación de valor, ya que ello le dará derechos para ser un socio capitalista, y desde la perspectiva social es posible que lo mejor sea hacerlo sin estimación de valor, y no perder control administrativo o político de la sociedad.


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