lunes, 29 de junio de 2020

MAYORIAS ESPECIALES EN SOCIEDADES S.A.S.


Ya la gente no crea empresa en Colombia, crea SAS en Colombia.  Las sociedades por acciones simplificadas se convirtieron en el vehículo favorito de inversores y emprendedores  para desarrollar sus actividades.


Esta elección tiene sustento en tres razones fundamentales.

1. Su constitución y gestión es más económica en tanto no es necesario realizar ni su constitución ni sus modificaciones por escritura pública lo que abarata el proceso en la reducción de los derechos notariales.

2. Su administración es mucho más flexible, rige una libertad de pacto por la cual se pueden incluir conceptos muy interesantes para el desarrollo de la empresa y su gobierno corporativo: Vesting, mecanismos de desinversión, tipos de acciones,  prohibición total de venta.

3. Son famosas y a la gente le gusta hacer lo que otros hacen.


La razón que más le suele interesar a los empresarios –con buen criterio- es el sustento económico  y a los abogados que trabajamos en gobierno corporativo la posibilidad de determinar la administración y estructura de la compañía.

Las SAS  otorgan  por un lado abundante libertad para regular las relaciones entre accionistas,  y al mismo tiempo una dictadura de las minorías por la cual es necesario de su aprobación para una gran cantidad de decisiones de fundamental importancia para la empresa.

En los estatutos es posible pactar mayorías especiales para la toma de las decisiones “corrientes” de la empresa, los accionistas son absolutamente libres para determinar  el numero de votos que quieran,

a) No habrá decisión sin consenso.
b) Mayoría del 80% del 70.
c) Mayoría del 50,1%, -mayoría en todo caso- .
Pero ignoran cuales son las decisiones que a continuación presentamos y que requerirán de mayorías especiales para que sean validas:

1.    RESTRICCIÓN EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES Las SAS


 permiten prohibir que los accionistas vendan sus acciones, es la limitación mayor al derecho que ejercen los socios sobre sus propiedad, debido a su importancia si se desea imponer esta restricción en una sociedad que no cuente con ella, es necesaria la decisiones unánime de los accionistas.

2.    AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES


 En caso que los estatutos hayan regulado la transferencia de acciones a algún tipo de autorización, esta debe ser otorgada por unanimidad.

3.    EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS.  


Es una herramienta muy importante que permite identificar criterios por los cuales la empresa puede tomar la decisión de retirar a un accionista de la compañía. Si en los estatutos no se incluyeron estas solo se podrán adoptar cuando todos los socios estén de acuerdo.

4.    INCLUSIÓN O MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA.  


La posibilidad de que las diferencias en la compañía se tramiten mediante un proceso arbitral y no en los juzgados de la jurisdicción competente debe contar con todos los votos de la asamblea, por ello es recomendable adoptar dicha decisión en los estatutos de la sociedad de forma que quien se incorpore a la empresa lo hace con las condiciones vigentes.

5.    TRANSFORMACIÓN:  


Cambiar el tipo social, puede suponer alterar el esquema de responsabilidad de los socios de forma que cualquier cambio requiere de la aprobación de la totalidad de los accionistas


Las mayorías especiales no son tenidas en cuenta por los accionistas hasta que suceden los conflictos al interior de la empresa, la mejore forma de evitar problemas es prever las decisiones difíciles que se tienen que tomar en una sociedad. Dichas decisiones deberían contar con una mayoría especial, no por prescripción legal sino por razonabilidad.

Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en :jnoriega@gestionlegalcolombia.com
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