viernes, 26 de junio de 2020

EL CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD


“Ábrale la puerta a quien esté seguro que no le va a robar” El punto es que nunca  se puedes estar seguro por eso lo invitamos a dudar,  proteger su idea lo vale.


Todo emprendedor busca desesperadamente  socios e inversionistas y en esa búsqueda puede encontrarse buenas o malas intenciones,  en el afán de conseguir recursos  hay que mostrar el modelo, responder preguntas y vender el negocio, es decir develar la información más sensible de la compañía sin límites.


Ante esta realidad recomendamos que sin importar el punto en el que este la compañía antes de abrir los libros, el código de programación o las cifras suscriban un contrato con el que se asegure el buen uso  de dicha información.

El contrato de confidencialidad no es una pistola en la cabeza y quien lo firma puede incumplir, con la diferencia que ante dicho incumplimiento tendríamos un documentos que prueba la entrega de la información y sirve de sustento para una reclamación económica con una cifra ya acordada de perjuicios.

Los elementos  más importantes de este acuerdo son:

1. Partes: Firme el acuerdo con quien sabe va a poder pagar, un fondo inversor  puede pagar, una empresa con poco capital no, por ello en ese caso firme directamente con el propietario de forma que responda su capital personal.


2. Expositivos Explica para que se muestra la información , cual es el objetivo, de forma que todo  lo que se aleje de ese “porque” será un incumplimiento.


3. Definir lo que es información confidencial

No todo puede ser confidencial,  identifique lo que puede afectar el negocio.  “Know How”, Procesos, Business Plan, código fuente etc. 

4. Cuál es el fin permitido de la información

El documento debe manifestar que se puede y que no con la información.

5. Quien va a tener acceso a la información. 

Tiene que haber autorizaciones, quién tiene acceso a la información querrá validarlo con expertos, ingenieros, financieros, abogados etc.

6. Destrucción de la información.

Quien recibe la información deberá destruir toda copia que tenga al terminar el acercamiento.

7. Duración 

Depende del negocio, pero no  debería durar más de unos meses. 

8. Incumplimiento. Cláusulas penales

Es la clausula más importante, se estima anticipadamente el valor del perjuicio de forma que el emprendedor no debe demostrar lo que es indemostrable, ¿cuánto vale la idea? No se debe exagerar pero tampoco puede ser irrisoria.


Todo aquel que haya hecho un par de negociaciones en su vida sabe que un acuerdo de confidencialidad es un documento normal al iniciar una relación, no tenga miedo de proponerlo y de exigirlo, los emprendedores aprenden mucho de los aciertos de “Silicon Valley” pero no de sus errores, la historia  “Facebook” y “Napster” es una historia de filtración.

Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en : jnoriega@gestionlegalcolombia.com

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