martes, 3 de septiembre de 2013

¿Qué es la Transformación de la Sociedad en Colombia?

La transformación de la sociedad, puede definirse como la operación jurídica mediante la cual una sociedad, abandona su tipo social y adopta el correspondiente a un tipo societario distinto, sometiéndose para el futuro a las normas legales reguladoras del nuevo tipo adoptado.


La transformación de una sociedad comercial no afecta la existencia jurídica de la sociedad, tal como lo dispone el artículo 167 del Código de Comercio al señalar: 


Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. 
La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como  
persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.


La transformación implica una reforma estatutaria, que debe ser elevada a escritura pública, a menos que se trate de sociedades en las que se puede adoptar dichas reformas a través de documento privado. 


Los socios al momento de tomar la determinación de la transformación, deberán evaluar los estatutos que regirán la nueva sociedad, así mismo deberán evaluar la posibilidad que con el nuevo régimen adoptado, se asuma por parte de los socios mayores cargas o responsabilidades de las que se tenían en el tipo social anterior; es por ello que la ley 222 de 1995, en su artículo 12 consagró la posibilidad del ejercicio del derecho de retiro, señalando que los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se adopta la decisión de la transformación, derecho que se convierte en una garantía para los asociados que adviertan que con la transformación se produzca una desmejora o riesgo patrimonial superior. 


Igualmente la ley prevé que los socios tienen derecho a inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, ya que las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad por lo menos con 15 días de antelación a la reunión en que vaya a ser considerada la propuesta de la transformación. 

   

Para adelantar el trámite de la transformación, es necesario contar con la copia del acta de la junta de socios o asamblea de accionistas donde conste la aprobación a la transformación y a los estatutos de la nueva forma social, con el quórum previsto en los estatutos, o en su defecto para las reformas y para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en el código de comercio para la nueva forma de sociedad.


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