Mi espíritu está con los arrendadores, no es una posición política, es simplemente económica, reglas claras que permitan que con la misma facilidad que los buenos arrendatarios se queden, los malos se vayan, esto contribuiría a abaratar los costos de los arrendamientos, imaginen un mundo donde las aseguradoras nada tuvieran que hacer en estos contratos, los cánones bajarían de un 10 al 12%. Un imposible.
Que mi espíritu esté con ellos, no quiere decir que no identifique la arbitrariedad, como cuando reconoces que los hinchas de tu equipo pueden ser tan malos como los de tu rival, sin matices, y los arrendadores pueden ser malos de verdad.
Cómo esta publicación está dirigido a emprendedores, seguro en algún momento tendrán que sufrir malos arrendadores y si no lo han hecho hoy, seguro lo harán mañana.
Tal como cualquier emprendedor que comparte oficina o local, el camino sencillo es que quien tiene mayor solvencia o invierte más, sea el arrendatario y este a su vez firme contratos de subarriendo con quienes quiera compartir.
Un contrato que sea reflejo del otro, de forma que la suerte del contrato principal sea la misma suerte de los que de él se desprenden.
Muchos arrendadores determinaron que no les gusta la solución lógica e incluyen en los acuerdos que firman prohibiciones al subarriendo, incluyendolo como una cláusula para terminar el contrato unilateralmente, y pagar multas, cláusula penal y un montón de cosas que se inventan.
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Pues lo hacen mal, el Código de Comercio dice :
Art. 523.- El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.
El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación. (..)
Es decir, señores arrendatarios de abogados creativos, que el código dice que el arrendatario SI, podrá subarrendar hasta la mitad los inmuebles. Y no sólo lo dice como una prevención en caso de que las partes omitan referirse al respecto, sino que lo ordena, e impide que las partes digan lo contrario:
Art. 524.- Contra las normas previstas en los artículos 518a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.
Siguiendo las reglas de la comunicación por internet, VOY A GRITAR,
NO PRODUCIRÁ EFECTOS NINGUNA ESTIPULACIÓN DE LAS PARTES. Es decir, que no importa lo largo o corto de la cláusula que se incluya en el contrato, no se puede prohibir el subarriendo del local comercial, por lo menos en el porcentaje que dice la Ley.
Estas disposiciones están incluidas en los títulos referidos a los “Establecimientos de comercio y su protección legal” de forma que para poder gozar de esta protección el local tiene que estar vinculado a un establecimiento de comercio. Aunque también los abogados creativos tienen un problema para mi solución e incluyen prohibiciones en los contratos para que el local haga parte de uno , otra ilegalidad pero ya se me acabaron las ganas de gritar.
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