sábado, 5 de octubre de 2013

Matrices, Subordinadas y Filiales

El empresario que crea una empresa en Colombia ya sea nacional o extranjero no tiene la necesidad de diferencias entre los anteriores conceptos, por lo que nos proponemos aclararlos para su mejor comprensión.



El artículo 260 del código de comercio modificado por el artículo 26 de la ley 222 de 1995, precisa:


Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.


De la norma referida se concluye que la filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización de sociedades intermediarias.


Por el contrario cuando la empresa es controlada por intermedio de otra empresa, la empresa controlada se denominará subsidiaria, en todos los casos la sociedad controlante será la matriz. 


Igualmente la ley comercial en el artículo 261, prevé algunos casos sobre presunción de subordinación, en los siguientes casos:


1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.



2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.


3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.


PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.



PARÁGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.


Igualmente el artículo 28 de la ley 222 de 1995, consagra la definición de grupo empresarial, expresando que cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.


Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.


En el régimen de matrices y subordinadas consagrado en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, se determinan los presupuestos actuales de control, y se señalan los efectos que de él se derivan, de los cuales podemos resaltar los siguientes: 

  1.  La obligación de la inscripción en el registro mercantil de la situación de control.
  2. La obligación de consolidación de estados financieros, es decir, la presentación de registros contables integrados entre los miembros del grupo empresarial.
  3. La presentación del informe especial, que tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada
  4. La prohibición de la imbricación, que es la negativa para que si un ente jurídico llega a tener la condición de estar bajo el control o la subordinación de otro, le prohíbe que tal ente subordinado pueda al mismo tiempo ser socio o accionista de la sociedad filial o matriz que lo controla.
  5. La posibilidad de verificar la realidad de las operaciones entre vinculadas que tienen los entes de control, quienes pueden establecer la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados y en caso de verificar la irealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes. 
  6. La responsabilidad subsidiaria de la matriz frente las controladas. 

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