martes, 16 de junio de 2015

Realizar pagos al exterior

El comercio internacional es  el ahora.  


Si mira su celular se  puede dar cuenta como en un día le compra a empresas en diferentes partes del mundo, aplicaciones, productos y servicios.  Las personas naturales no prestamos ninguna atención a ello, no nos importa  a quien pagamos  o como los contratamos. Las empresas si deben prestar atención y mucho. 


Crear empresa en Colombia es cada vez más sencillo, pero su gestión pasa de “ridícula” a “imposible”, en este artículo le explicamos que aspectos debe tener en cuenta la hora de hacer un pago al exterior tratándose de servicios. 


1) Este alerta. Suena increíble pero es verdad, los pagos a extranjeros tienen una lógica completamente diferente que los pagos a nacionales así que cuando encuentre una empresa no domiciliada en Colombia, este alerta.


2) Recuerde en su cabeza rápidamente los  dos  conceptos que va a afectar  su pago. RETENCIÓN EN LA FUENTE Y RETENCIÓN DE IVA. 


3) Identifique el país al que le esta haciendo el pago, Colombia ha suscrito diferentes convenio de tributación por lo cuales  el pago puede tener un reducción de un país al otro.  La diferencia puede variar del 33% al 10%



4) Desconfíe de las retención de tarifa “0”,  las normas tienen interpretaciones tan restrictivas que pagos con retención “0“ casi no se ven.


5) Observe cual es el concepto del  pago. Esto no lo identifica en la factura pues muchas veces los departamentos encargados abusan de la síntesis y no especifican lo que se cobra, por ello  vaya directamente al contrato, sino tiene contrato, vaya directo a su memoria o la memoria del que contrato dicho servicio. 


6) Debe decidir, en su criterio, pues su responsabilidad es la que esta en juego, donde se realizó y presto el servicio. Es un tema fundamental en tanto si el servicio fue prestado en el extranjero no debe pagar IVA,  si el servicio fue  en Colombia deberá adicionar el pago del IVA. 


Ya que las empresas extranjeras  cuando pactan un servicio internacional suelen cubrirse desde la oferta que el 100% de los impuestos que se generen en destino son del pagador, este debe sumir no sólo la factura, que por ejemplo fuera de 100,  sino adicionalmente el 16% que deberá cancelar a la DIAN  en su próxima declaración de renta. 


Suena mal, pero no lo es tanto, este IVA  se toma como descontable de forma que lo que paga hoy, se lo ahorra mañana siempre que no acumule saldos a favor  (El IVA se agrega)


Para que un gasto sea deducible es necesario no sólo que usted cuente con el soporte requerido sino que se aplique la retención en la fuente que la norma indica. Un error al respecto hace su pago hasta un 33% consecuencia directa de no poder reducirlo en renta. 


Si tiene más preguntas sobre como crear empresa en Colombia contáctenos en nuestra línea telefónica en Bogotá 9260348 o al WhatsApp 3223621928 o si prefiere envíe sus consultas a info@gestionlegalcolombia.com