lunes, 10 de febrero de 2014

Funcionamiento del voto multiple en las sociedades por acciones simplificadas.



Como lo hemos mencionado en entradas anteriores, la ley 1258 de 2008, norma que dio origen a las sociedades por acciones simplificadas en Colombia, es una norma que buscaba fomentar el emprendimiento empresarial, eliminando la mayoría de los formalismos que existían para la creación, funcionamiento y reforma de las sociedades, y además donde predominara la libertad contractual entre los asociados, buscando que las estipulaciones pactadas por los accionistas deban considerarse, en general, válidas, respetando así los pactos realizados por los asociados 


Dentro de esa libertad contractual, precisamente se encuentran las diversas clases de acciones que pueden crearse y los derechos que pueden otorgar, es así como los artículos 10 y 11 de la ley 1258 de 2008, disponen: 


“Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;(iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. 

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.” 



El artículo 11 de la ley, en lo relativo al voto singular o múltiple prevé: “En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar” 


Precisamente, esa es la novedad que trae la ley 1258 de 2008, y es la del voto múltiple, ya que tradicionalmente el criterio acogido por nuestro Código de Comercio, es el que consagra que cada acción otorga un solo voto, por lo que debemos entender que el voto múltiple es aquel que permite que una acción en particular confiera a su titular el derecho a emitir más de un voto en las decisiones de la Asamblea General de accionistas.

Las acciones con voto plural son las que en general confieren al accionista un voto más fuerte que el que se reconoce al accionista ordinario o común,  en la legislación nacional no se limita el número de votos que se puede otorgar por cada acción, por lo que les corresponde a los asociados, señalar en su pacto social las características del voto múltiple.


El voto múltiple se justifica cuando se pretenden asegurar con una mínima, inversión, el control en la toma de las decisiones o para evitar modificaciones en las mayorías decisorias en los sucesivos incrementos de capital, de forma tal que mediante el poder de subordinación que tales estipulaciones confieren, puede atribuirse a un individuo o sociedad el control, aunque esta detente la minoría de las acciones.


Visto desde otro punto de vista, esas disposiciones buscan garantizar al socio mayoritario el control político de la sociedad, sin necesidad de formar alianzas o acuerdos con otros accionistas, pues su sola voluntad es suficiente para adoptar las decisiones, reformar la sociedad y definir los negocios en que se pretende incurrir, además se tendrá como una herramienta para el mantenimiento del control político en las sociedades de familia, donde los padres podrán a través de éste mecanismo sin mayor participación económica, conservar el control político de la sociedad familiar y así evitar futuros problemas y desgastes en un proceso sucesoral. 


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