v
NOMBRE DE LA SOCIEDAD Nombre debe incluir las siglas S.A.S (Es
necesario que comprobar que el nombre este disponible.http://crearempresacolombia.blogspot.com/2012/09/consulta-de-nombre-de-empresa.html)
v
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIONES. Es necesario que la sociedad tenga un
domicilio en Colombia, en cualquier ciudad del país, esta modificación puede
hacerse en cualquier momento.
v
OBJETO SOCIAL. A que se van a dedicar? Nuestro ordenamiento permite establecer
un objeto ilimitado.
v
DURACIÓN. Las S.A.S permiten tener una duración definida o indefinida, en
caso de estipularse luego de cumplir dicho termino deberá modificarse los
estatutos para que la compañía siga subsistiendo.
v
CAPITAL Y ACCIONES SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA
El capital autorizado corresponde al valor acordado por los Accionistas como el monto que en un futuro previsible será necesario para desarrollar el objeto de la compañía.
El capital autorizado corresponde al valor acordado por los Accionistas como el monto que en un futuro previsible será necesario para desarrollar el objeto de la compañía.
El capital suscrito es el que al momento de la constitución se
determina como necesario, y se emite por parte de la sociedad a los
accionistas, la diferencia con el capital autorizado se dejan en cartera para
ser emitido y colocado posteriormente entre los accionistas o terceros. Es esta
suma la que es garantía para terceros.
El capital pagado es el que es efectivamente ha sido
desembolsado por lo accionistas.
Forma y Términos en que se pagará el capital.-
El monto de capital suscrito se podrá pagar de la forma como los estatutos
determinen dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el
registro mercantil del documento.
En Colombia esta
permitida que la aportación de los socios, se realice mediante dinero, el
aporte de un bien, industria (trabajo) e incluso un derecho, por lo que a
manera de ejemplo, es posible que se haga la cesión de una promesa de compraventa, un pleito o
un nombre comercial.
v
EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE
ACCIONES, El primer efecto
para quien no concurre al aumento de capital es la disolución de su
participación en caso de que entren más
accionistas, debido a esto lo más recomendable es que una nueva emisión
requiera un porcentaje especial, 60% 0 70% de forma que no se diluya la
participación de los principales accionistas sin una mayoría significativa.
v
TIPOS DE ACCIONES Es posible emitir de diferentes tipos.
Es posible inventar diversos tipos de
acciones
Esta posibilidad es
especialmente importante pues puede responder a las siguientes dudas.
1.
Como dar mayores
beneficios económicos a unos accionistas
sobre otros
2.
Como garantizar una
preferencia en la devolución de aportes de unos accionistas
3.
Como eliminar la
posibilidad de que uno de los accionistas tenga control político
4.
Como otorgar mayor
control a ciertos accionistas
5.
Que hacer a la muerte de
un accionista con derechos privilegiados. (Es posible que las accionistas se
conviertan de una naturaleza a otra)
6.
Que sucede en caso de
empate en Asamblea
7.
Que sucede en caso de
que una sociedad accionista se liquide.
Para esto es posible
emitir:
Acciones privilegiadas.
Acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto. Es decir sin derecho políticos.
Acciones con dividendo
fijo anual.
Acciones de pago. Aquellas con las cuales se puede cancelar
obligaciones laborales, caso en el cual, es necesario ajustarse a lo dispuesto
en la legislación laboral respecto a los pagos en especie, puesto que el hecho
de pagar a un empleado con acciones, constituye un pago en especie.
Mi propio tipo de acciones (De la A a la Z)
v
ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD. El esquema común suele
ser Asamblea general de accionistas, Gerente y representante legal.
Este esquema puede
cambiarse de acuerdo con las necesidades de los socios o del proyecto, el
órgano de dirección sea uno o múltiple, que actúen de manera colectiva o
mancomunada.
Un Administrador – Dos administradores independientes – Dos
Administradores que deben actuar de común acuerdo – Administrador
independiente, Dominical (Es decir no socio) – Administrador persona jurídica-
Mecanismo de elección del Administrador
Sindicación de Voto. Es posible plantear
situaciones en que se ejerza un convenio de sindicación es un negocio para-societario,
firmado por algunos o todos los accionistas de una sociedad anónima y por el
cual los sindicados se obligan a asumir determinados comportamientos en el
ejercicio de sus derecho en las que los accionistas o alguno de ellos deban
votar de forma conjunta o positiva o negativa.
v
REPRESENTANTE LEGAL. Se puede limitar las facultades del
representante legal en cuanto a su cuantía o materia de forma que dichas
limitaciones al estar contenidas en el certificado de libertad y tradición se
presumen de conocimiento general.
Es posible escoger
Representante legal por un término fijo , mínimo y prorrógale, con plenas
capacidades de disposición sobre la compañía, exceptuando para los que se
requiera aprobación de la asamblea de forma unánime.
El representante legal
puede contar con diferentes limitaciones de tal forma que ante la ocurrencia
que algún hecho, sea necesaria la aprobación de la Junta o Asamblea de accionistas
así
Limitaciones por Materia
Limitaciones en cuantía
Limitaciones en Tiempo
Obligatoriedad de
informar
Obligatoriedad de
Solicitar autorización
Las formular de
administración permiten estructurar además de la Asamblea General De Accionistas,
una junta directiva, consejo de administración, consejo de Familia etcl
v
REUNIONES NO PRESENCIALES. Cuando los socios no se encontraran en el país
para las reuniones ordinarias o extraordinarias se convienen situaciones en las
cuales mediante comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito
se puedan celebrar reuniones sin la presencia física de los accionistas.
Es importante estipular que medios son
aceptables y cuales no, y sobre todo quien lo certifica.
v
FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. El voto que por naturaleza debe ser único puede cuando se trate de la elección de
comités u otros cuerpos colegiados, fraccionarse , Para con su participación
por ejemplo apoyar dos candidatos.
v CLAUSULA COMPROMISORIA. Desean establecer una clausula para que las
diferencias se resuelvan por arbitramento, amigable componedor etc. De acuerdo
a la ley de Cualquier país.
v MAYORÍAS ESPECIALES: Es común que las partes en atención a cuales
son las materias más delicadas en la unión estén sometidas a su aprobación
junta por mayorías especiales.
·
Venta
o Donación de las acciones de Target a un Tercero
·
Transformación
de la sociedad.
·
Reinversión
de utilidades.
·
Aumento
de Reserva.
·
No
Repartición de Utilidades.
·
Inversión
en nuevos proyectos.
·
Aumento
de capital.
·
Emisión
de nuevas acciones.
·
Enajenación
global de activos.
v
DERECHO DE
PREFERENCIA. Permite en la
eventualidad de que alguno de los socios quiera salir de la organización, deba
primero ofrecer su participación a los actuales accionistas de forma que se limita
su libre disponibilidad
Es posible establecer
que durante un término de 5 años la prohibición de que las acciones sean
vendidas a un tercero.
v MECANISMOS DE DESINVERSIÓN. El valor a pagar al salir de la sociedad es
relevante
Cuando uno de los socios quiere transferir su participación y los restantes no quieren adquirirlas.
Cuando los
socios van adquirir unas acciones sujetas a embargo.
Cuando los
socios van a adquirir las acciones por desaparecimiento del socios.
Cuando se
presentan conflictos tan importantes que la única formular de asegurar la
continuidad tanto de una Nueva compañía como
de un proyecto de inversión, es planteando la desinversión obligatoria de
uno de los socios. Es decir que ante un desacuerdo grave alguno de los socios
deba vender su participación y salir de la sociedad.
Para ello se establecen
diferentes figuras para tazar el precio justo de las acciones.
Formulas Clásicas usadas
en diferente jurisdicciones son
- Un perito escogido de mutuo
acuerdo.
- Perito escogido de una lista
predeterminada
- Lo que es mucho más objetivo,
apoyarse en un tercero independiente para que lo escoja. Así.
Un
avaluador elegido por la consultora _______
Un
avaluador designado por _____________.
Un
Avaluador designado por __________.
- Clausula de TIRO MEXICANO que
funciona de la siguiente manera,
El
oferente lanza una oferta sobre el paquete de acciones objeto de la
compraventa, las que son propiedad del receptor de la oferta. El receptor
tendrá derecho a:
· Aceptar la oferta realizada
por el oferente.
· Obligar al oferente, a que sea
él quien venda sus acciones por el mismo precio que él ofreció en su momento.
Suelen establecerse varios
“tiros” u opciones, de manera que pueda llegarse a un precio más
ajustado a la realidad. Si se establece un número impar de tiros, la
decisión final estará en manos de quién lanzó la primera oferta. Si, por el
contrario, se establecen un número par de tiros, la decisión final estará en
manos de quien inicialmente recibió la oferta.
Para eliminar el abuso de estas
figuras se puede establecer también una clausula de definición mínima de precio
para el uso del TIRO MEXICANO o el precio definitivo, en el caso que nos
convoca lo más adecuado sería establecer un tercero que debe evaluar el precio
de las acciones teniendo en cuenta criterios financieros y de proyección de
utilidades.
v SUCESIÓN. Determinar cuál es el
procedimiento ante la eventual muerte de alguno de los socios, especialmente de
quién tiene el control político sobre la sociedad.
De esta manera se pueden
crear diferentes tipos de acciones para que ante la ausencia definitiva, por
muerte o por enfermedad de uno de los socios otros recuperaren inmediatamente
todos sus derechos políticos. Y las acciones ordinarias se convertirán en
acciones sin derecho a Voto, de forma que los herederos puedan disfrutar de los
dividendos pero no tomar decisiones en la compañía-
Obligatoriedad de testar
en Colombia por ambos socios la propiedad de las acciones sobre NEWCO y escoger
un Albacea.
Nota. El testamento en Colombia es un
acto solemne muy rápido en su procedimiento y económico.
v DERECHO
DE INSPECCIÓN. Escenarios
en los cuales los socios pueden solicitar la exhibición de la totalidad de
libros, soportes contables o contratos de la sociedad. Y procedimiento para que
cualquiera de los socios pueda solicitar la inspección de los documentos de
Target. Es decir determinar cuando los socios pueden pedirle al representante
legal de la sociedad que como accionista en Target haga uso de sus derechos
sobre ella.
SI LA SOCIEDAD VA A SER FAMILIAR, O INCLUIR
ACCIONISTAS DE UNA MISMA FAMILIA, LE RECOMENDAMOS REVISAR NUESTRO ENLACE Y
FORMULAR LA POSIBILIDAD DE INCLUIR UN PROTOCOLO DE FAMILIA http://www.gestionlegalcolombia.com/protocolo-de-familia.html