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lunes, 28 de octubre de 2013

Clases de Acciones en las Sociedades Anónimas




En las sociedades anónimas, en las comanditas por acciones o en las por acciones simplificadas, es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de acciones, y estas según él o los derechos que incorporan, tienen diferente denominación. A continuación explicaremos algunas de las acciones que se pueden emitir, todo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los estatutos sociales. 


A. Acciones ordinarias 


Las acciones ordinarias son las que confieren derechos ordinarios a los accionistas, y que según el artículo 379 del Código de Comercio, son los siguientes:


  • Participación en las discusiones de la asamblea general de accionistas con derecho a voto. 
  • Recibir parte de los beneficios establecidos en los balances de fin de ejercicio de manera proporcional de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos. 
  • Poder negociar de manera libre las accionistas a menos que se haya establecido el derecho de preferencia a favor de los demás socios. 
  • Vigilar los libros  y documentos sociales con 15 días de anticipación a las reuniones  de la asamblea general en las que se inspeccionen los balances de fin de ejercicio 
  • Recibir parte de los activos sociales al tiempo de la liquidación una vez se haya pagado el pasivo externo y de manera proporcional. 

De conformidad con la ley, estos son los derechos que le asisten a un socio que tiene acciones ordinarias, éste tipo de acciones son las que se emiten habitualmente y una vez emitidas, o negociadas transfieren los derechos ya mencionados. 


B. Acciones preferidas o privilegiadas. 


Las acciones privilegiadas son las que confieren además de los derechos de las acciones ordinarias, derechos especiales a los accionistas que las poseen, los cuales son estrictamente otorgados en materia económica, dichos beneficios pueden ser: 


1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.

2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años.

3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico, como por ejemplo el derecho a cobrar el dividendo mínimo antes que los demás accionistas con acciones ordinarias.


En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.