La cuestión sobre si se deben pagar horas extras cuando un empleado no alcanza a completar las 42 horas semanales establecidas por la ley genera frecuentes discusiones dentro de las empresas. Es fundamental analizar las normas laborales vigentes para arrojar claridad sobre este tema y evitar errores que puedan derivar en sanciones o conflictos laborales.
La jornada laboral ordinaria según la ley
De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, la jornada laboral ordinaria tiene un máximo de 48 horas semanales. No obstante, con la reciente reducción de la jornada mediante la Ley 2101 de 2021, este límite se ha venido disminuyendo progresivamente hasta llegar a 42 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días. Cualquier tiempo trabajado que exceda este límite puede considerarse como hora extra.
Horas extras sin completar las 42 horas semanales
Es importante aclarar que, aunque el trabajador no cumpla el total de las 42 horas en la semana, las horas extras se calculan con base en la jornada diaria pactada. Es decir, si el empleado trabaja fuera del horario convenido en un día determinado, ese tiempo adicional debe reconocerse como hora extra, independientemente de que no se haya completado el total semanal.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada diaria de 8 horas y en un día trabaja 10, las dos horas adicionales se consideran horas extras diurnas y deben pagarse con el recargo correspondiente, incluso si el total semanal no llega a 42 horas.
Recargos legales por horas extras
El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo regula los recargos de las horas extras. El trabajo suplementario o de horas extras tiene los siguientes recargos:
- 25% adicional sobre el valor de la hora ordinaria cuando se trate de horas extras diurnas.
- 75% adicional cuando las horas sean nocturnas (entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.).
- 100% adicional cuando se realicen en domingos o festivos, sumado al recargo dominical o festivo correspondiente.
La importancia del control horario
Para los empleadores, es esencial llevar un control preciso de las horas trabajadas por cada empleado. El artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a registrar la jornada laboral y conservar los soportes que acrediten los tiempos de trabajo y descanso. No contar con este control puede dar lugar a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo o demandas laborales por horas extras no reconocidas.
De igual manera, los trabajadores deben conocer sus derechos para reclamar una compensación justa. Las horas extras no pueden compensarse con descansos si no hay un acuerdo previo y escrito entre las partes, conforme a la normativa vigente.
Recomendaciones prácticas para las empresas
- Implementar un sistema confiable de registro de horas (biométrico, digital o manual) que permita verificar los tiempos de ingreso y salida.
- Definir claramente en los contratos la jornada diaria y semanal del trabajador.
- Evitar asignar labores fuera del horario sin la debida autorización interna.
- Capacitar a supervisores y jefes de área sobre las reglas legales del trabajo suplementario.
Conclusión
En definitiva, la ley colombiana mantiene la obligación estricta de pagar horas extras cuando se supera la jornada diaria pactada, incluso si el total semanal no llega a las 42 horas. Esto resalta la necesidad de entender las normas que regulan la planificación laboral y de fortalecer los controles internos para evitar contingencias jurídicas.
El manejo correcto de las horas extras no solo garantiza el cumplimiento legal, sino que también promueve un clima laboral más justo y equilibrado. Los empleadores que respetan estos derechos fortalecen la confianza con sus trabajadores y evitan sanciones costosas.
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