martes, 11 de marzo de 2014

Levantamiento del velo corporativo

Los trabajadores constantes que no devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que tienen salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos cuatro (4) no supere los dos (2) salarios mínimos, tienen derecho a recibir tres (3) dotaciones al año, siempre y cuando lleven más de tres (3) meses de vinculación laboral.


El código Laboral establece que las fechas de entrega de las dotaciones son:


30 de Abril
31 de Agosto
20 de Diciembre

Cuando el empleador establece uniformes para la empresa y entrega más de las tres (3) dotaciones reglamentarias por la Ley, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.


Entendiéndose como dotación un par de zapatos y un vestido.


Cuando los trabajadores que requieren de implementos de seguridad como gafas, tapa-oídos, guantes, cascos, éstos no se pueden confundir como dotación obligatoria que establece la Ley, ya que los primeros son elementos necesarios para la seguridad de los trabajadores y necesario para evitar accidentes de trabajo.


Es obligatorio para los trabajadores usar la dotación suministrada por el empleador, el uso de la dotación es de uso exclusivo dentro de la empresa y de su buen uso fuera de la misma es responsabilidad del trabajador.


Si el trabajador le da un destino diferente o no la usa la sanción es que exime de responsabilidad de entrega de la siguiente dotación al empleado, (artículo 233 del código laboral colombiano).


El trabajador puede negarse a usar la dotación suministrada por el empleador cuando la misma afecta su dignidad o salud.


Al finalizar o terminar el contrato laboral el empleador puede solicitar al trabajador la devolución de la dotación suministrada.


La ley establece que el empleador puede entregar a sus trabajadores los zapatos y el vestido o puede entregar bonos de compra, los cuales deben ser utilizados para la adquisición de dicha dotación y no para otros fines como aseo, comida u otro elemento diferente.


El empleador no puede compensar con dinero a los trabajadores la no entrega de la dotación.


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