SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: Escritura publica + Inscripción cámara de comercio
Numero de socios: Mínimo 2 y Máximo 25
Responsabilidad: Hasta el monto de sus respectivos aportes. Hay casos excepcionales de responsabilidad ilimitada
Administración: Se puede delegar en un gerente, Representante legal
Aportes: Dinerarios, En especie, De trabajo,
Capital: Cuotas de igual valor, su cesión es un reforma estatutaria.
Pago: Debe pagarse en su totalidad a la constitución
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Escritura publica + Inscripción cámara de comercio
Socios: Mínimo cinco (5)
Administración: Asamblea accionistas + Junta + representante legal
Capital: Acciones de igual valor, negociables, es posible establecer privilegios económicos. Dividido en Autorizado, suscrito y pagado
Pago: Se suscribe el 50% del autorizado y se paga 1/3 del suscrito y el resto se difiere a 1 año
Responsabilidad: Responsabilidad limitada hasta el monto de los aportes salvo ciertos casos.
Constitución: Documento privado + Inscripción cámara de comercio
Socios: Mínimo 1
Administración: Se define libremente
Capital: Acciones de igual o diferente valor, negociables, es posible establecer privilegios económicos o políticos. Dividido en Autorizado, suscrito y pagado
Pago: Libremente en los primeros 2 años
Responsabilidad: Responsabilidad limitada hasta el monto de los aportes