lunes, 8 de abril de 2013

Requisitos para Ingreso de una empresa extranjera al país.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-409648, mediante la cual el Banco de la República envía la consulta por usted formulada, que se concreta en lo siguiente. “que requisitos se necesitan para que pueda ingresar una empresa extranjera a Colombia, bajo que parámetros, condiciones, porcentajes y cual es la estrategia a seguir.”
Al respecto, si la inquietud planteada se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir una empresa extranjera que participa como socia de una sociedad colombiana, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República.



Adicionalmente, es preciso observar que de acuerdo con el artículo 2º, del referido Decreto 2080, debe aplicarse el principio de igualdad en el trato, según el cual, la inversión de capital del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán establecer condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes nacionales.


La participación de inversión extranjera en sociedades colombianas.

Así pues, teniendo en cuenta que no existe limitación legal para el ingreso de capital extranjero en la pretendida actividad, para constituir la sociedad, podría acogerse cualquiera de las formas jurídicas que recoge el Código de Comercio, dentro del marco legal, contenido en el artículo 110 y siguientes del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971); o a través de la constitución por una o varias personas naturales o jurídicas, de una sociedad por acciones simplificada, nuevo tipo societario creado por virtud de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, cuyas bondades resumió este Despacho mediante el oficio 220-047625 del 9 de marzo de 2009, el que le sugiero consultar en la página web de esta Superintendencia, en la siguiente dirección:www.supersociedades.gov.co


Ahora bien, la sociedad que se constituya, cualquiera que sea su tipo, corresponde a una sociedad Colombiana con una inversión extranjera en el porcentaje que estatutariamente fuere establecido; se advierte que para las sociedades anónimas o por extensión a las sociedades de responsabilidad limitada, el porcentaje de participación de un solo socio no puede ser del noventa y cinco por ciento 95% o más de las acciones suscritas, so pena de encontrarse en casual de disolución, de acuerdo con el artículo 457 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 372 ibídem.



Sucursal de sociedad extranjera.


De otra parte, si lo que se pretende es incorporar una sucursal de una sociedad extranjera los lineamientos fueron fijados por el legislador en los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio.


En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Tomado de Superintendencia de Sociedades