martes, 28 de febrero de 2017

¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?

Sobre este aspecto, en primer lugar, es importante que quienes crean sociedades en Colombia, y más exactamente los extranjeros, tengan claro que tener un representante legal en Colombia, es una necesidad.  


Hemos visto con mucha frecuencia que extranjeros han tratado y logrado establecer empresas en Colombia, sin que tengan un representante legal con domicilio en el país, con ello, les parece muy sencillo manejar su empresa a control remoto desde cualquier lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con herramientas tecnológicas a la orden del día.


Evidentemente, pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones que no requieren su mediación, así mismo, una vez la entidad bancaria les permite manejar sus transacciones en línea muy seguramente no deben pisar el inolvidable banco para poder realizar sus transacciones, pueden hasta pagar impuestos, nóminas y aportes parafiscales a través de este método.



martes, 7 de febrero de 2017

Licencia no remunerada

Las licencias temporales no remuneradas, no se encuentran reguladas para el sector privado, razón por la cual estas licencias pueden ser reguladas por el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa; como beneficios especiales conferidos por el empleador a su trabajador. Estas licencias pueden o no ser remuneradas y deben respetar todos los derechos fundamentales y adquiridos por el empleado dentro de la empresa, en todo caso; tal reglamentación no podrá ir en contra de lo estipulado dentro de la legislación y jurisprudencia. 


En el evento que no esté reglamentadas por el reglamento de Trabajo, la decisión de otorgar las licencias dependerá de la voluntad y liberalidad del empleador; de ser concedidas o no al trabajador y las condiciones en las cuales serán otorgadas.


Según la legislación laboral el empleador únicamente está obligado a conceder licencias respecto de calamidad doméstica, maternidad, luto, fallecimiento de un familiar, ejercer el derecho al voto y para comisiones sindicales, respecto de las demás licencias, no las prohíbe; ni las reglamenta, por lo cual ya dependerá exclusivamente del empleador si otorga la licencia no remunerada o no.


El artículo 51 del código Sustantivo del Trabajo, en su numeral cuarto, otorga la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, durante el término que dure la licencia o el permiso temporal concedido por el empleador, con el fin de que al finalizar el periodo de la licencia, el trabajador retome sus actividades normales dentro de la empresa.


Con referencia a las prestaciones sociales, deben ser canceladas durante el término de la licencia tales como la prima de servicios y las cesantías se calculan con base a dos variables: tiempo laborado y salario devengado, razón por la cual en el evento de otorgar la licencia no remunerada, no tendrá derecho el trabajador a que se le cancelen estos valores.



miércoles, 13 de julio de 2016

¿Quién tiene derecho a la dotación?

Los trabajadores constantes que no devenguen más de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los que tienen salario variable, y éste al realizar el promedio de los últimos cuatro (4) no supere los dos (2) salarios mínimos, tienen derecho a recibir tres (3) dotaciones al año, siempre y cuando lleven más de tres (3) meses de vinculación laboral.


El código Laboral establece que las fechas de entrega de las dotaciones son:


30 de Abril
31 de Agosto
20 de Diciembre

Cuando el empleador establece uniformes para la empresa y entrega más de las tres (3) dotaciones reglamentarias por la Ley, puede darlas en cualquier momento o fecha del año o cuando lo crea conveniente.


Entendiéndose como dotación un par de zapatos y un vestido.


Cuando los trabajadores que requieren de implementos de seguridad como gafas, tapa-oídos, guantes, cascos, éstos no se pueden confundir como dotación obligatoria que establece la Ley, ya que los primeros son elementos necesarios para la seguridad de los trabajadores y necesario para evitar accidentes de trabajo.


lunes, 14 de diciembre de 2015

Las Cesantías ¿Qué son?

El artículo 249 del Código sustantivo determina que el auxilio de cesantías se constituye como una prestación social a cargo del empleador, establecido como un ahorro para el trabajador para logra su subsistencia posterior a la terminación laboral. Esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción.

¿QUIÉN TIENE DERECHO?

Tienen derecho todos los trabajadores con excepción de los trabajadores de la industria puramente familiar y artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

¿CUÁNDO SE LIQUIDA?

 El 31 de Diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías,  por el cumplimiento de un año de labores en la compañía o en caso de no cumplir un año de labores por parte del trabajador, se liquidará por el tiempo que este haya estado en la empresa así sea únicamente un día.

¿CUÁNDO SE CONSIGNAN?