lunes, 14 de diciembre de 2015

Las Cesantías ¿Qué son?

El artículo 249 del Código sustantivo determina que el auxilio de cesantías se constituye como una prestación social a cargo del empleador, establecido como un ahorro para el trabajador para logra su subsistencia posterior a la terminación laboral. Esta prestación corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción.

¿QUIÉN TIENE DERECHO?

Tienen derecho todos los trabajadores con excepción de los trabajadores de la industria puramente familiar y artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

¿CUÁNDO SE LIQUIDA?

 El 31 de Diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantías,  por el cumplimiento de un año de labores en la compañía o en caso de no cumplir un año de labores por parte del trabajador, se liquidará por el tiempo que este haya estado en la empresa así sea únicamente un día.

¿CUÁNDO SE CONSIGNAN?

jueves, 29 de octubre de 2015

¿Los sábados cuentan como días de vacaciones?

No existe una norma que determine exactamente si en los días hábiles para efectos de las vacaciones deben tenerse o no en cuenta los días sábados. 

Al respecto la norma que regula las vacaciones indica: 

ARTÍCULO 186. DURACIÓN:
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

Se han dado varias interpretaciones al respecto  fundados  en distintos pronunciamientos del  Consejo de Estado y de la Corte Suprema de justicia. 

La interpretación generalizada, apoyada en  consulta como la resulta en el concepto 10240 - 132494 Ministerio de Protección Social  del 12 de Mayo de 2011,  considera que  mientras que por una disposición interna el sábado no sea hábil  para el trabajador no se podrá computar en sus vacaciones. 

"De acuerdo con lo anterior, es preciso señalar que si bien es cierto el sábado es considerado en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil siempre que el empleador así lo haya establecido.

martes, 16 de junio de 2015

Realizar pagos al exterior

El comercio internacional es  el ahora.  


Si mira su celular se  puede dar cuenta como en un día le compra a empresas en diferentes partes del mundo, aplicaciones, productos y servicios.  Las personas naturales no prestamos ninguna atención a ello, no nos importa  a quien pagamos  o como los contratamos. Las empresas si deben prestar atención y mucho. 


Crear empresa en Colombia es cada vez más sencillo, pero su gestión pasa de “ridícula” a “imposible”, en este artículo le explicamos que aspectos debe tener en cuenta la hora de hacer un pago al exterior tratándose de servicios. 


1) Este alerta. Suena increíble pero es verdad, los pagos a extranjeros tienen una lógica completamente diferente que los pagos a nacionales así que cuando encuentre una empresa no domiciliada en Colombia, este alerta.


2) Recuerde en su cabeza rápidamente los  dos  conceptos que va a afectar  su pago. RETENCIÓN EN LA FUENTE Y RETENCIÓN DE IVA. 


3) Identifique el país al que le esta haciendo el pago, Colombia ha suscrito diferentes convenio de tributación por lo cuales  el pago puede tener un reducción de un país al otro.  La diferencia puede variar del 33% al 10%

martes, 25 de noviembre de 2014

Convocar Asamblea



Qué puedo hacer como accionista  si me interesa desvincular al representante legal de mi empresa?


Para  responder a esta pregunta vamos a partir del supuesto de una S.A.S  que cuenta en sus estatutos con las estipulaciones típicas que vemos normalmente. 



RESPUESTA. 

Son diferentes temas los que tienen que tener en  cuenta para realizar la operación que pretenden y retirar al representante legal de la sociedad.