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jueves, 24 de octubre de 2013

La reactivación empresarial de la ley 1429 de 2010


La ley 1429 de 2010, es una norma que introdujo una serie de novedades, y reformas al sistema societario y fiscal para las sociedades en Colombia, una de las novedades de la citada norma es la figura de la reactivación empresarial, la cual se encuentra contemplada en el artículo 29 en los siguientes términos: 


Artículo 29. “La asamblea general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados


La reactivación podrá concurrir con la transformación de la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley. 


En todo caso, si se pretende la transformación de la compañía en sociedad por acciones simplificada, la determinación respectiva requerirá el voto unánime de la totalidad de los asociados.


Para la reactivación, el liquidador de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas o junta de socios un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos que acreditan las condiciones previstas en el artículo anterior. 

(...)
La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.


El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. 
Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario. 

lunes, 29 de julio de 2013

Reparto de utilidades en especie por parte de una sucursal de sociedad extranjera


Oficio 220-031783 Del 20 de Febrero de 2011 


REF.: REPARTO DE UTILIDADES EN ESPECIE POR PARTE DE UNA SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD 
EXTRANJERA 


Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 001804, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el reparto de utilidades por parte de una sucursal de una sociedad extranjera, en los siguientes términos: 


1.- Es viable, desde el punto de vista de la legislación comercial y societaria, que una sucursal de una sociedad extranjera distribuya sus utilidades (o parte de sus utilidades) en especie, determinadas en pleno cumplimiento de la normatividad aplicable, a su oficina principal en el exterior? 


2. Es viable, desde el punto de vista comercial y societario, que, una vez sea decretado el dividendo de una sociedad colombiana y registrado, en consecuencia, el pasivo externo con el accionista, se proceda con su pago en especie si así lo acepta de manera expresa el accionista? 


Al respecto, este Despacho se permite resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados, así: 


a.- Como es sabido, tratándose de sucursales de una sociedad extranjera, la casa matriz es la titular de la personería jurídica, ya que aquellas son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad. Sin embargo, es de advertir que las sociedades comerciales extranjeras, se vinculan jurídicamente a un Estado, de manera permanente o transitoria con la garantía de que las leyes le aseguran el ejercicio de sus derechos y le imponen condiciones para su funcionamiento, con el fin de que su actividad no atente contra el orden general tutelado por el mismo Estado. 


El artículo 263 del Código de Comercio, define las sucursales como "...establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad". A este respecto, la Superintendencia ha expresado en varios conceptos que su apertura o incorporación implica la necesidad de asignarle recursos económicos para su funcionamiento, razón por la cual debe entenderse que "...la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte de una organización, que se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, lo que permite afirmar que la sociedad se obliga y se beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador". 


Por su parte, el artículo 496 ibídem, preceptúa que “ Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia. Por consiguiente, la sucursal no podrá hacer avances o giros a la principal, a buena cuenta de utilidades futuras” . (El llamado es nuestro). 

martes, 4 de junio de 2013

Paso a paso para crear sucursal de sociedad extranjera en Colombia

A continuación los pasos para la constitución de sucursal de la compañía en Colombia.


PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS.

Todos los documentos deben cumplir la cadena de legalización 


Es necesario establecer
1. En que jurisdicción esta la matriz.
2. En que país se va a  otorgar la autorización para la apertura de la sucursal. 



lunes, 20 de mayo de 2013

Requisitos para Sucursal de sociedad extranjera.


¿ Qué documentos se necesitan para constituir una sucursal de sociedad extranjera en el país  ?


Rta/ Para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en el país, se requiere protocolizar en una notaría del domicilio escogido para tal fin los siguientes documentos: Copia auténtica del documento de constitución de la sociedad en el país respectivo; copia de sus estatutos; resolución o acto de la sociedad que acordó la creación de la sucursal en Colombia; documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes (Art. 471 C.Co). 


¿El representante legal de una sucursal puede ser extranjero ?


miércoles, 10 de abril de 2013

Una sociedad extranjera no puede incorporar varias sucursales


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-159931, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“Es permitido o no de acuerdo con la ley colombiana que una sociedad extranjera establezca en el territorio nacional varias sucursales?


Lo anterior teniendo en cuenta que la sucursal en la legislación comercial es considerada como un  “establecimiento de comercio” y que la casa matriz puede abrir todos los establecimientos que tenga a bien dentro del territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio”.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Actividad permanente por compañía Extranjera que no ha constituido sucursal en el país


Oficio 220-026980 Del 13 de Marzo de 2013


ASUNTO: EJERCICIO DE ACTIVIDAD PERMANENTE POR COMPAÑÍA EXTRANJERA QUE NO HA CONSTITUIDO SUCURSAL EN EL PAÍS.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-026322, mediante el cual consulta, de una parte, si es legal que una empresa extranjera, sin constituir sucursal en el país, contrate desde hace varios años con una aerolínea que opera en el país, el manejo de áreas de ventas a bordo, más conocida como “duty free”, y en caso negativo, quién la sancionaría y cuánto demoraría el trámite previo a la sanción, y de otra, cuestiona si la aerolínea y la cooperativa de trabajo asociado que le provee trabajadores a dicha empresa extranjera pueden ser sancionadas por contratar con ésta en tales condiciones y si DFASS LIMITED INC. se encuentra registrada en la base de datos de esta entidad y si está sujeta a su vigilancia.