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martes, 7 de febrero de 2017

Licencia no remunerada

Las licencias temporales no remuneradas, no se encuentran reguladas para el sector privado, razón por la cual estas licencias pueden ser reguladas por el Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa; como beneficios especiales conferidos por el empleador a su trabajador. Estas licencias pueden o no ser remuneradas y deben respetar todos los derechos fundamentales y adquiridos por el empleado dentro de la empresa, en todo caso; tal reglamentación no podrá ir en contra de lo estipulado dentro de la legislación y jurisprudencia. 


En el evento que no esté reglamentadas por el reglamento de Trabajo, la decisión de otorgar las licencias dependerá de la voluntad y liberalidad del empleador; de ser concedidas o no al trabajador y las condiciones en las cuales serán otorgadas.


Según la legislación laboral el empleador únicamente está obligado a conceder licencias respecto de calamidad doméstica, maternidad, luto, fallecimiento de un familiar, ejercer el derecho al voto y para comisiones sindicales, respecto de las demás licencias, no las prohíbe; ni las reglamenta, por lo cual ya dependerá exclusivamente del empleador si otorga la licencia no remunerada o no.


El artículo 51 del código Sustantivo del Trabajo, en su numeral cuarto, otorga la posibilidad de suspender el contrato de trabajo, durante el término que dure la licencia o el permiso temporal concedido por el empleador, con el fin de que al finalizar el periodo de la licencia, el trabajador retome sus actividades normales dentro de la empresa.


Con referencia a las prestaciones sociales, deben ser canceladas durante el término de la licencia tales como la prima de servicios y las cesantías se calculan con base a dos variables: tiempo laborado y salario devengado, razón por la cual en el evento de otorgar la licencia no remunerada, no tendrá derecho el trabajador a que se le cancelen estos valores.