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sábado, 30 de mayo de 2020

¿PUEDE UN EXTRANJERO CREAR EMPRESA EN COLOMBIA?

Características de la creación de empresa en Colombia por sociedades o ciudadanos extranjeros.


Los artículos jurídicos no soportan el suspenso. ¿Puede un extranjero crear empresa en Colombia? La respuesta es siempre si, pero es necesario que dicho extranjero tenga en cuenta diferentes aspectos.


Lo primero que debe saber es que no somos Brasil, Venezuela o Argentina y eso es fundamental. No limitamos como Brasil la participación de extranjeros en sociedades nacionales ni es necesario que consigan un socio nacional, es decir que una empresa extranjera o  un nacional de cualquier país puede ser el propietario único de una empresa en Colombia sin entregar participación a colombianos.


No somos Argentina o Venezuela y nuestro sistema tributario no incluye ningún impuesto a las divisas, el envío de dinero a Colombia solo tiene como cargo el pago de la intermediación bancaria por  la  negociación de la divisas, un nombre mal usado, pues nunca ha habido nada que negociar.


martes, 28 de febrero de 2017

¿Es necesario que las SAS tengan un representante legal en Colombia?

Sobre este aspecto, en primer lugar, es importante que quienes crean sociedades en Colombia, y más exactamente los extranjeros, tengan claro que tener un representante legal en Colombia, es una necesidad.  


Hemos visto con mucha frecuencia que extranjeros han tratado y logrado establecer empresas en Colombia, sin que tengan un representante legal con domicilio en el país, con ello, les parece muy sencillo manejar su empresa a control remoto desde cualquier lugar del mundo, aprovechando las ventajas de un mundo globalizado con herramientas tecnológicas a la orden del día.


Evidentemente, pueden generar instrucciones, órdenes de compra, pedidos y hasta realizar negociaciones que no requieren su mediación, así mismo, una vez la entidad bancaria les permite manejar sus transacciones en línea muy seguramente no deben pisar el inolvidable banco para poder realizar sus transacciones, pueden hasta pagar impuestos, nóminas y aportes parafiscales a través de este método.



martes, 4 de junio de 2013

Paso a paso para crear sucursal de sociedad extranjera en Colombia

A continuación los pasos para la constitución de sucursal de la compañía en Colombia.


PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS.

Todos los documentos deben cumplir la cadena de legalización 


Es necesario establecer
1. En que jurisdicción esta la matriz.
2. En que país se va a  otorgar la autorización para la apertura de la sucursal. 



lunes, 20 de mayo de 2013

Adquisición de inmueble por persona natural residente en el exterior


Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-161201, remitida por conducto del Subdirector de Control Cambiario, de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, en la que manifiesta lo siguiente: Mi hermana y mi cuñado viven en México, el trabaja allí con una petrolera Americana, luego le pagan en dólares en cuenta en EEUU,  el va a comprar un apto en Santa Marta y necesita ingresar alrededor de 80 mil dólares, cual debe ser el trámite para la legalización de ese capital. Pueden mandarme giros a mi cuenta con el fin de que, con un poder para ello, yo les inicie los trámites de compra”?.


Requisitos para Sucursal de sociedad extranjera.


¿ Qué documentos se necesitan para constituir una sucursal de sociedad extranjera en el país  ?


Rta/ Para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en el país, se requiere protocolizar en una notaría del domicilio escogido para tal fin los siguientes documentos: Copia auténtica del documento de constitución de la sociedad en el país respectivo; copia de sus estatutos; resolución o acto de la sociedad que acordó la creación de la sucursal en Colombia; documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes (Art. 471 C.Co). 


¿El representante legal de una sucursal puede ser extranjero ?


miércoles, 10 de abril de 2013

Una sociedad extranjera no puede incorporar varias sucursales


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-159931, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“Es permitido o no de acuerdo con la ley colombiana que una sociedad extranjera establezca en el territorio nacional varias sucursales?


Lo anterior teniendo en cuenta que la sucursal en la legislación comercial es considerada como un  “establecimiento de comercio” y que la casa matriz puede abrir todos los establecimientos que tenga a bien dentro del territorio nacional, tal y como lo dispone el artículo 474 del Código de Comercio”.

lunes, 8 de abril de 2013

Requisitos para Ingreso de una empresa extranjera al país.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-409648, mediante la cual el Banco de la República envía la consulta por usted formulada, que se concreta en lo siguiente. “que requisitos se necesitan para que pueda ingresar una empresa extranjera a Colombia, bajo que parámetros, condiciones, porcentajes y cual es la estrategia a seguir.”
Al respecto, si la inquietud planteada se circunscribe a las obligaciones y a los trámites que debe cumplir una empresa extranjera que participa como socia de una sociedad colombiana, le informo que los inversionistas extranjeros deberán tener en cuenta las directrices previstas en el estatuto de inversiones internacionales, contenido en la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, modificado por el Decreto 2080 del 18 de octubre de2000, a su vez modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, el que en su artículo 3º, dispone que son inversiones de capital del exterior, la directa y la de portafolio; dentro de la primera, se incluye la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos de capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para lo cual, de acuerdo con el artículo 8º, el inversionista deberá efectuar el registro de la inversión de acuerdo con los procedimientos previstos en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República.


miércoles, 13 de marzo de 2013

Actividad permanente por compañía Extranjera que no ha constituido sucursal en el país


Oficio 220-026980 Del 13 de Marzo de 2013


ASUNTO: EJERCICIO DE ACTIVIDAD PERMANENTE POR COMPAÑÍA EXTRANJERA QUE NO HA CONSTITUIDO SUCURSAL EN EL PAÍS.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-026322, mediante el cual consulta, de una parte, si es legal que una empresa extranjera, sin constituir sucursal en el país, contrate desde hace varios años con una aerolínea que opera en el país, el manejo de áreas de ventas a bordo, más conocida como “duty free”, y en caso negativo, quién la sancionaría y cuánto demoraría el trámite previo a la sanción, y de otra, cuestiona si la aerolínea y la cooperativa de trabajo asociado que le provee trabajadores a dicha empresa extranjera pueden ser sancionadas por contratar con ésta en tales condiciones y si DFASS LIMITED INC. se encuentra registrada en la base de datos de esta entidad y si está sujeta a su vigilancia.