martes, 13 de junio de 2017

Beneficios para nuevas empresas


Por:

Juan Sebastian Noriega


Hubo un tiempo mejor, se llamaba 2016. Ese año fue el último en que las empresas de recién creación podían disfrutar los beneficios de la Ley 1429; esos que las empresas siguen buscando  ya sin encontrarlos.  Los que hablaban de no pago de impuesto de renta durante los primeros 2 años y una tarifa progresiva en los años siguientes. 


Si usted constituyó su empresa en el 2017 ya no tiene redención, la ley fue derogada específicamente por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016). Sin embargo, si usted ya contaba con los beneficios, en la Reforma se estableció un régimen de transición de dudosa constitucionalidad, pero eso es harina de otro costal. Como decía, hubo un tiempo mejor...



Lo que queda:

Ley de emprendimiento juvenil


Requisitos. 

Que al menos la mitad más una de las acciones (porque el 96% de las empresas que se constituyen son S.A.S) sea propiedad de uno o varios jóvenes menores de 35 años.


Beneficios 

1. Exención del pago de la matrícula mercantil  y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica.



Sí se vale. Es un beneficio real, las empresa se pueden constituir en el país sin un capital mínimo, es decir, su empresa puede tener CIEN MIL PESOS en el capital. Seguramente nadie querrá contratarle pero es jurídicamente posible. 



Cuando impera la sensatez, no se constituye un capital inferior a DIEZ MILLONES DE PESOS, suponiendo este ejemplo, el valor de matrícula y de renovación de matrícula mercantil sería de: 




2. Los empleados que se vinculen con contrato de trabajo entre los 18 y los 28 años de edad no tendrán que realizar aporte a las cajas de compensación.


Más o menos se vale.  El aporte a caja de compensación es muy bajo. Agradecemos el beneficio pero sería realmente importante para una empresa con un gran número de trabajadores. 


Suponiendo una empresa con un empleado de salario mínimo: 


Solo se aplica para un nuevo empleado.

Restricciones






  • Solo se aplica para un nuevo empleado. 
  • No se aplica si el personal menor de 28 años se contrató para reemplazar empleados contratados con anterioridad  ( La UGPP es lista, pero esto es muy difícil de fiscalizar).



  • En la normatividad  tributaria se mantienen beneficios generales para empresas como:



    1. Inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.



    La Ley 1819 de 2016 (reforma tributaria), estableció nuevas disposiciones para la asignación de beneficios tributarios en ciencia, tecnología e innovación (CTI).


    Con la misma, las personas que inviertan  en proyectos calificados por el consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. 


    Los empresarios interesados en aplicar, deben identificar, estructurar y presentar un proyecto de Ciencia, tecnología e innovación a Colciencias, la propuesta debe contar con el aval de una entidad u organización reconocida por Colciencias. Las convocatorias deben presentarse entre septiembre y noviembre del año anterior a la inversión o por la ventanilla abierta desde el 31 marzo hasta el 31 agosto del año en que se realiza la inversión.


     2. Donaciones a programas creados por Instituciones de Educación Superior.


    Estos programas deben ser aprobados por el Ministerio de Educación, y deben ser entidades sin ánimo de lucro que beneficien a estudiantes de estratos 1,2, y 3 a través de becas totales o parciales. El beneficio es el mismo del beneficio del numeral anterior, es decir, descontar de la renta el 25% del valor invertido. 

     3. Beneficio en renta para hoteles nuevos o remodelados


    Anterior a la creación del CREE los hoteles nuevos pagaban renta 0 y los remodelados también en proporción a la remodelación. Luego del CREE empezaron a pagar el 9% de dicho impuesto; y ahora que el CREE desapareció, el artículo 240 del Estatuto Tributario dio un margen de 10 años para que dichos hoteles continúen pagando solo una tarifa de renta del 9% por el término de 20 años. 



    Como decía; hubo un tiempo mejor..


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