jueves, 21 de marzo de 2013

SAS : Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción


Oficio 220-030172 Del 21 de Marzo de 2013



ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada – Las acciones suscritas y no pagadas al momento de la suscripción, tienen derecho a voz y voto, salvo pacto en contrario.



Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-048625, por la cual en relación con una sociedad por acciones simplificada realiza la siguiente consulta:


“¿Las acciones suscritas y no pagadas en el contrato de suscripción de acciones objeto de la emisión social, tienen derechos plenos de voz y voto en la asamblea de accionistas?”.


Sobre el particular, es preciso tener en cuenta lo consagrado en el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, que en la parte pertinente a la letra dice:


Negociación de acciones Expulsión de un accionista en una Sociedad Anónima


Oficio 220-030164 Del 21 de Marzo de 2013



Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-043312, por la cual realiza la siguiente consulta:


“Una sociedad anónima que nació como sociedad de familia del tipo Limitada y fue transformada en Sociedad Anónima y cuenta con un socio “X” que no es de familia, al que los demás socios quieren retirar de la sociedad por motivos personales; que deben hacer los socios para ello?


Pueden los socios con autorización a (SIC) la Superintendencia de Sociedades decidir en asamblea de accionistas la expulsión del socio “X”?”.


Sobre el particular, es necesario realizar las siguientes precisiones en aras de dar contestación a su consulta:


En cuanto a la expulsión de un accionista de la sociedad anónima, ello no es viable jurídicamente y sobre el particular esta entidad se pronunció en el Oficio 220-070317 del 29 de abril de 2009, cuyas partes pertinentes son:


Liquidación Privada o Judicial de una Sociedad Comercial


Oficio 220-030165 Del 21 de Marzo de 2013


ASUNTO: LIQUIDACIÓN PRIVADA O JUDICIAL DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL


Me refiero a su escrito recibido, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-044647, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la liquidación voluntaria o judicial de una sociedad comercial, en los siguientes términos:


La Financiera Finanzauto se negó a refinanciar la deuda que la empresa J.A. PERFORMACE LTDA., tiene para con la misma, sociedad que es dueña de un par de vehículos con matricula pública. Dicha acción llevó a la compañía a un estado de iliquidez, a perder todo y obviamente a ser demandada, cuyo juicio fue fallado en contra, y por ende, pregunta cuál es el paso a seguir ante tal circunstancia.


martes, 19 de marzo de 2013

Derecho de negociación de las cuotas sociales


Oficio 220-029090 Del 19 de Marzo de 2013



ASUNTO. Derecho de negociación de las cuotas sociales.-exclusión de socio—conflictos societarios.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-031189, mediante la cual consulta si es posible que un socio propietario del 42.5% de la sociedad pueda pedir la liquidación de la empresa ya que los demás socios no están interesados en comprar dicho porcentaje.

Negociación de acciones – Re adquisición


Oficio 220-029515 Del 19 De Marzo de 2013



ASUNTO: Negociación de acciones – Readquisición


Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-034789, por la cual realiza la siguiente:


“La sociedad está conformada por 9 socios.
Uno de los socios, pone en venta sus acciones o participación, por un valor de $ 25.000,000.
Se notifico a los 8 socios restantes y solo se recibió respuesta de uno, con una oferta inicial o base de $ 20.000.000 el cual se le comunico al socio oferente.
El socio oferente responde que no cumple con sus expectativas y que las ofrece a la sociedad.
El socio que presento la oferta manifiesta que amplía la base u oferta inicial a los $ 25.000.000.
Según la reglamentación de transferencia de acciones como se debe proceder.
El artículo noveno, como opera el derecho de preferencia, para adquirir el número de acciones si solo se recibió una oferta.


Es viable que el accionista con derecho de preferencia obtenga parte de las acciones de socio oferente y la otra parte la sociedad”.


Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes precisiones en aras de dar claridad sobre su consulta:

miércoles, 13 de marzo de 2013

Requisitos para la radicación de libros para sociedad


Actividad permanente por compañía Extranjera que no ha constituido sucursal en el país


Oficio 220-026980 Del 13 de Marzo de 2013


ASUNTO: EJERCICIO DE ACTIVIDAD PERMANENTE POR COMPAÑÍA EXTRANJERA QUE NO HA CONSTITUIDO SUCURSAL EN EL PAÍS.


Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01-026322, mediante el cual consulta, de una parte, si es legal que una empresa extranjera, sin constituir sucursal en el país, contrate desde hace varios años con una aerolínea que opera en el país, el manejo de áreas de ventas a bordo, más conocida como “duty free”, y en caso negativo, quién la sancionaría y cuánto demoraría el trámite previo a la sanción, y de otra, cuestiona si la aerolínea y la cooperativa de trabajo asociado que le provee trabajadores a dicha empresa extranjera pueden ser sancionadas por contratar con ésta en tales condiciones y si DFASS LIMITED INC. se encuentra registrada en la base de datos de esta entidad y si está sujeta a su vigilancia.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Prescripción de las acciones de los socios


Oficio 220-024095 Del 06 de Marzo de 2013


ASUNTO. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-023972, mediante la cual consulta si existe algún procedimiento en una sociedad anónima para el manejo en toma de decisiones cuando existen socios que hace muchos años no se hacen presentes ni delegan su representación en las asambleas.


Para dar respuesta a su consulta, relacionada con las actuaciones que se deben adelantar para ubicar a los titulares de acciones de quienes no se conoce domicilio, sea lo primero señalar que no es discrecional de la sociedad ni de su revisor fiscal hacer una “depuración” de las acciones, entendiendo por esta cancelarlas o castigarlas para hacer desaparecer los derechos, toda vez que se trata de disponer de derechos económicos de terceros que no están supeditados a un acto discrecional de la sociedad o sus órganos de administración.


martes, 5 de marzo de 2013

Reactivación de sociedades. Ley 1429 de 2010


Oficio 220-023702 Del 05 de Marzo de 2013



ASUNTO: Reactivación de sociedades. Ley 1429 de 2010


Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-028198, mediante la cual formula la siguiente consulta:


“.. De acuerdo a la Ley 65/93 articulo 90 SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA “RENACIMIENTO”. El cual reza: Autorizase al Gobierno Nacional para constituir una sociedad de economía mixta que adoptará la denominación “Renacimiento cuyo objeto será la producción y comercialización de bienes y servicios fabricados en los centros de reclusión. El Gobierno Nacional mantendrá más del cincuenta por ciento (50%) del capital accionario.