lunes, 28 de octubre de 2013

Clases de Acciones en las Sociedades Anónimas




En las sociedades anónimas, en las comanditas por acciones o en las por acciones simplificadas, es importante tener en cuenta que existen diferentes tipos de acciones, y estas según él o los derechos que incorporan, tienen diferente denominación. A continuación explicaremos algunas de las acciones que se pueden emitir, todo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los estatutos sociales. 


A. Acciones ordinarias 


Las acciones ordinarias son las que confieren derechos ordinarios a los accionistas, y que según el artículo 379 del Código de Comercio, son los siguientes:


  • Participación en las discusiones de la asamblea general de accionistas con derecho a voto. 
  • Recibir parte de los beneficios establecidos en los balances de fin de ejercicio de manera proporcional de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos. 
  • Poder negociar de manera libre las accionistas a menos que se haya establecido el derecho de preferencia a favor de los demás socios. 
  • Vigilar los libros  y documentos sociales con 15 días de anticipación a las reuniones  de la asamblea general en las que se inspeccionen los balances de fin de ejercicio 
  • Recibir parte de los activos sociales al tiempo de la liquidación una vez se haya pagado el pasivo externo y de manera proporcional. 

De conformidad con la ley, estos son los derechos que le asisten a un socio que tiene acciones ordinarias, éste tipo de acciones son las que se emiten habitualmente y una vez emitidas, o negociadas transfieren los derechos ya mencionados. 


B. Acciones preferidas o privilegiadas. 


Las acciones privilegiadas son las que confieren además de los derechos de las acciones ordinarias, derechos especiales a los accionistas que las poseen, los cuales son estrictamente otorgados en materia económica, dichos beneficios pueden ser: 


1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal.

2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años.

3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico, como por ejemplo el derecho a cobrar el dividendo mínimo antes que los demás accionistas con acciones ordinarias.


En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes. 



Las acciones privilegiadas son un instrumento de gran utilidad por su flexibilidad y facilidad para utilizarse en los distintos negocios, en la actualidad las empresas deben  contar con instrumentos que hagan posible ofrecer los ingredientes necesarios para que los intereses económicos de diversos tipos de inversionistas se puedan conjugar en torno a una operación o negocio específico. 



2.c. Acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto.


Este tipo de acciones son aquellas mediante la cuales el socio no tiene derecho a voto, pero si a percibir un dividendo mínimo el cual debe estar establecido en el reglamento de suscripción y el cual se debe pagar de preferencia al socio que tiene acciones ordinarias.


Las acciones de dividendo preferencial y sin derecho a voto podrán ser emitidas por las sociedades por acciones y no podrán representar mas del 50% del capital suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del ley 222 de 1995, el cual señala lo siguiente:

“Las sociedades por acciones podrán emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las cuales tendrán el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del cincuenta por ciento del capital suscrito.

La emisión se hará cuando así lo decida la asamblea general de accionistas”.


Estas acciones darán a sus titulares el derecho a voto en la asamblea general de accionistas en los eventos expresamente consagrados en el parágrafo del artículo 63 de la Ley 222 de 1995 cuando la sociedad proponga modificaciones que alteren, desmejoren su situación o sus derechos de los originalmente contemplados o quiera convertirlas en acciones ordinarias.


Estas acciones además de conferir un dividendo mínimo al socio que las posee también otorgan los siguientes derechos:


  • Derecho al reembolso de manera preferencial en caso de liquidación, una vez se haya pagado el pasivo externo. 

  • Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo. 

  • Participar en igual proporción con las acciones ordinarias de las utilidades distribuibles que queden después de deducir el dividendo mínimo y el correspondiente a las acciones ordinarias, cuyo monto será igual al dividendo mínimo. 

  • Derecho a un dividendo mínimo acumulativo hasta por el número de ejercicios sociales que se haya establecido en el reglamento de suscripción de estas acciones. 

Asimismo las acciones con dividendo preferencial otorgan al accionista además de los derechos mencionados, todos los derechos que tiene un accionista  con acciones ordinarias a excepción del derecho a votar en la asamblea de accionista y participar en ella.


Éste tipo de acciones, se encuentran desprovistas del derecho de voto y que se justifica como resultado a la privación del derecho político, por el contrario concede a sus titulares algunos privilegios de carácter patrimonial que son: un dividendo preferencial y una prerrogativa para el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad, como contrapartida a la privación de aquel derecho politico. 


    1. d. Acciones de goce o industria.

Las acciones de industria o de goce como su nombre lo indica son la contraprestación a una actividad desarrollada por el aportante para la sociedad, los títulos de estas acciones se entregaran al aportante cuando este cumpla con la obligación impuesta, por ende mientras no se cumpla no son negociables las acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 380 del código de comercio.


Dichas acciones se emiten para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante.


Este tipo de acciones se utilizan cómo medio de fidelización y retención de los mejores empleados y directivos de las empresas. 


Para tal efecto ya en un blog anterior nos habíamos referido al tema del aporte del capital con industria, y allí aclaeramos las dos modalidades referentes al aporte de industria. 


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